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Morelia, Michoacán.- Este lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una jurisprudencia que establece que se suspenderá la patria potestad cuando el que la ejerza no permita que se realicen las convivencias decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente.
Lo anterior, fue formulado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un amparo directo en revisión. En la jurisprudencia determinó la constitucionalidad y convencionalidad del artículo 447, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México.
Aunque, la SCJN reconoció que la suspensión de la patria potestad es una medida que limita el ejercicio del derecho de familia, también señaló que está justificada constitucionalmente.
“Busca proteger el interés superior del menor de edad, que tiene derecho a convivir con el progenitor no custodio, a fin de generar lazos afectivos con ambos padres, protegiéndose así el sano desarrollo de su personalidad”, indica en un comunicado.
Sin embargo, la Sala agregó que al decretarse el cambio de guarda y custodia como consecuencia de su aplicación, el juzgador debe suplir la deficiencia de la queja y velar por el interés superior de la persona menor.
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