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SCJN publica tesis para proteger columnas de opinión (por Aldo Canedo en OEM-Informex)

Las publicaciones deben sustentarse en hechos de conocimiento público o proporcionar suficiente contexto. / Foto: Misael Valtierra / Cuartoscuro.com

En tres tesis, la Corte subraya que las opiniones periodísticas y ciudadanas están protegidas por el derecho a la libertad de expresión

Aldo Canedo | OEM-Informex

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México publicó tres tesis jurisprudenciales que buscan proteger la libertad de expresión de las columnas de opinión.

Las tesis fueron publicadas el pasado 8 de agosto en el Semanario Judicial de la Federación, correspondientes a diferentes resoluciones tomadas por la Corte.

El contexto de estas tesis surge en respuesta a una creciente ola de demandas presentadas por figuras políticas que buscan censurar opiniones críticas o exigir compensaciones económicas por supuestos daños al honor.

En las tesis, la Corte subraya que las opiniones periodísticas y ciudadanas están protegidas por el derecho a la libertad de expresión, un pilar fundamental de la democracia.

Sin embargo, para gozar de esta protección, las publicaciones deben sustentarse en hechos de conocimiento público o proporcionar suficiente contexto para que los lectores puedan evaluar las afirmaciones.

El precedente más destacado de estas tesis proviene del caso del periodista Sergio Aguayo, quien en 2016 publicó una columna sobre la detención en España del exgobernador de Coahuila, Humberto Moreira.

La publicación derivó en una demanda por daño moral que obligaba a Aguayo a pagar una indemnización.

En el amparo directo 30/2020, la Primera Sala de la SCJN resolvió que la columna estaba protegida por la libertad de expresión, ya que abordaba un tema de interés público y no incurrió en malicia, entendida como la difusión intencional de información falsa o con negligencia grave.

Otro caso relevante involucró a una asociación de colonos que se opuso a un proyecto inmobiliario mediante publicaciones en redes sociales y la colocación de mantas. La empresa afectada demandó a los ciudadanos, alegando daño a su reputación, pero la SCJN determinó que estas expresiones también estaban protegidas.

La Corte enfatizó que, en disputas entre privados, se debe analizar la veracidad de los hechos, la relevancia pública del tema y la ausencia de dolo en la difusión de la información.

Las tesis de la SCJN establecen que las columnas de opinión no pueden ser objeto de censura o sanciones económicas a menos que se demuestre una clara intención de dañar con información falsa.

Este criterio no solo protege a los periodistas, sino también a los ciudadanos que utilizan plataformas digitales para expresar sus puntos de vista sobre asuntos de interés público.

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