Desde mis tiempos de estudiante de Derecho, y después profesor de Derecho Constitucional, siempre consideré necesaria la incorporación de instituciones de democracia directa en nuestro orden jurídico. En los años 90 era impensable que algo así ocurriera, pues se gobernaba autoritariamente y la mayoría de los altos funcionarios pensaban que el pueblo debía ser “tutelado”. El esquema patriarcal estaba en su apogeo y todo se decidía desde arriba, sin importar lo que pensáramos los ciudadanos.
A veces me cuesta trabajo aceptar que hoy en día, después de tanto esfuerzo y desarrollo político, existan quienes se oponen a estas instituciones. Y además me resulta paradójico que muchas de las voces críticas de la democracia directa provengan de la oposición. Del PRI podría entenderlo, pero no del PAN.
La consulta popular del pasado 1 de agosto no fue, a mi juicio, exitosa. En este mismo medio escribí un detallado artículo explicando las razones (usted puede ver ese texto en este link: https://julioastillero.com/verdades-mitos-y-mentiras-alrededor-de-la-consulta-popular-autor-venus-rey-jr/). Me parece que las condiciones serán aún más difíciles para la revocación de mandato que el presidente López Obrador desea poner en práctica el próximo 21 de marzo de 2022, fecha que coincide con el natalicio de Benito Juárez.
Sabemos que hace unos días Morena y aliados fracasaron en su intento de convocar a un periodo extraordinario para crear la Ley de Revocación de Mandato. Les faltó un voto en la Comisión Permanente para lograrlo. No es tan grave, pues el nuevo periodo ordinario de sesiones y la nueva legislatura comienzan el 1 de septiembre, y aunque Morena y aliados perdieron muchos diputados, no tendrán problemas para aprobar esa ley. El problema va a ser el alcance que le den, pues no puede ir más allá ni contravenir a la Constitución. Y es ahí donde va a chocar el deseo del presidente López Obrador con la realidad.
La revocación de mandato está prevista en la fracción IX del artículo 35 constitucional. Únicamente los ciudadanos están facultados para iniciar la petición. Cuando se reformó la constitución para incluir esta institución de democracia directa, no se otorgó facultad ni al presidente, ni al congreso, ni a nadie para iniciar la revocación de mandato. Si Morena y aliados, con su mayoría absoluta, crearan la Ley de Revocación de Mandato facultando al presidente o a un cierto número de legisladores, o a cualquier otra entidad, para iniciar la petición de revocación, la ley sería inconstitucional. Si se quisiera facultar a alguien más para iniciar la revocación, se tendría que reformar forzosamente la constitución, y ahí no le alcanzaría a Morena y aliados el número de legisladores para reunir las dos terceras partes.
Al día de hoy, solo 3% de las personas inscritas en la lista nominal de electores pueden hacer tal petición. Estamos hablando de al menos 2,724,034 ciudadanos. Y no sólo eso. Es necesario que ese número de ciudadanos corresponda al menos a 17 entidades federativas, y que en cada una de ellas los ciudadanos solicitantes representen al menos 3% de la lista nominal de cada una de esas entidades.
Pero ahí no para la dificultad. También está la cuestión del tiempo. López Obrador quiere que la revocación de mandato tenga lugar el 21 de marzo de 2022, que es lunes. Veo complicado que eso sea posible. En primer lugar, la constitución ordena que la solicitud de los ciudadanos debe hacerse dentro de los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional. Eso sucederá a partir del 1 de diciembre de 2021. Ahora bien, los ciudadanos pueden empezar a recabar las firmas necesarias durante el mes previo. Es decir, podrán recabar firmas desde el 1 de noviembre de 2021. Cómo se recabarán las firmas es materia de la Ley de Revocación de Mandato que aún no se expide.
Vamos a suponer que se recaban los poco más de 2.7M de firmas que exige la constitución. El INE tiene 30 días para verificar que se cumplió el requisito, y una vez cumplido emitirá de inmediato la convocatoria. Pensemos que los ciudadanos actúan rápido desde el 1 de noviembre y que para el 1 de diciembre ya tienen esas 2.7M de firmas. Si el INE agota sus 30 días, podría estar emitiendo la convocatoria el 1 de enero de 2022. Pero la constitución señala que la votación tendrá que realizarse el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria. El día 90, contado desde el 2 de enero, es el viernes 1 de abril, y el siguiente domingo sería el 3 de abril. Así que si todo ocurre de manera vertiginosa y no hay un solo día de retraso, lo más pronto que podría realizarse la revocación de mandato sería el domingo 3 de abril. Nunca podría ser en lunes, porque la constitución señala que deberá ser domingo. El presidente López Obrador no podrá tener su anhelada votación para la revocación de mandato el lunes 21 de marzo de 2022, día del natalicio de Juárez.
Y eso no es todo. Para que el proceso sea válido y vinculante, se requiere la participación de 40% de las personas inscritas en la lista nominal del INE el día de la votación: 36,320,451 personas.
Hay otra situación muy complicada. Desde la convocatoria hasta la votación, estamos hablando de más de noventa días, se deberá suspender en todos los medios propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno. Y eso también incluye las conferencias matutinas del presidente López Obrador. Sólo se podrá difundir información relativa a servicios educativos, salud y protección civil. La constitución lo ordena. Y la constitución prohíbe que se usen recursos públicos para promover la revocación. No puede haber tampoco propaganda de partidos políticos para promover el “sí” o el “no”. Sólo el INE y los institutos electorales de los estados podrán promover la participación ciudadana. El cómo será materia de la Ley de Mandato que aún no se ha expedido.
Con tantos candados constitucionales, es difícil, primero, que se convoque a la revocación de mandato. Y aun cuando se lograra la convocatoria, no será fácil que participe al menos 40% de la lista nominal de electores. Durante el periodo de más de tres meses desde la convocatoria al día de la votación no podrá haber propaganda gubernamental ni propaganda para que los ciudadanos voten en un sentido u otro. Así que la constitución deja poco margen a los legisladores a la hora de crear la Ley de Revocación de Mandato.
Yo apoyo esta institución de democracia directa. Pero tal como está en nuestra constitución, es muy difícil ponerla en práctica. Se deben hacer las reformas constitucionales para que el procedimiento pueda ser iniciado, además de los ciudadanos, por un cierto número de legisladores o por el propio presidente, pero eso es poco probable que suceda porque Morena y aliados se desinflaron en la Cámara de Diputados y nunca alcanzarían las dos terceras partes para reformar la constitución, a menos que convenzan al PRI… o al PAN.
Se deben flexibilizar las reglas, de lo contrario la revocación de mandato se convertirá en letra muerta. Nosotros, los ciudadanos, no tenemos por qué aguantar seis años a un mal presidente. Para eso sirve la revocación.
Por último, he escuchado a algunas personas que dicen que, en todo caso, la revocación de mandato debería aplicarse a partir del próximo sexenio, y no en este, pues los electores votaron para que López Obrador gobernara desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2024. Y eso, aunque usted no lo crea, ¡lo está diciendo la oposición! Es el mundo al revés. La verdad es que si el texto constitucional prevé la revocación y no se hizo ninguna salvedad, aplica al presidente en turno. La fracción IX del artículo 35 constitucional no puede ser anticonstitucional, como tampoco lo es la prohibición de las leyes ex-post facto. En mi opinión no existe un choque entre estos dos principios. Así que teóricamente la revocación puede aplicar al actual presidente, aunque en la práctica el procedimiento tenga pocas probabilidades de éxito.





