“Debemos sancionar severamente conductas que rigen la contienda. Que nadie se sorprenda, tenemos antecedentes graves por impedir fiscalización”, resaltó el magistrado Felipe de la Mata Pizaña
Sarahi Uribe | OEM-Informex
Por mayoría de votos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratifica la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) y decide retirar las candidaturas de Félix Salgado Macedonio y Raúl Morón a las gubernaturas de Guerrero y Michoacán, respectivamente.
En sesión pública, seis magistrados han coincidido con ratificar la resolución del Instituto Nacional Electoral, pues de acuerdo con sus argumentos, la falta de fiscalización en los procesos electorales rezaga la equidad en la contienda.
“Debemos sancionar severamente conductas que rigen la contienda. Que nadie se sorprenda, tenemos antecedentes graves por impedir fiscalización”, resaltó el magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
Entre los magistrados que se han pronunciado a favor están las magistradas Janine Otálora Malassis y Mónica Soto, los magistrados Felipe Fuentes Barrera, Reyes Mondragón, Felipe de la Mata Pizaña y el magistrado Indalfer Infante.
El 25 de marzo pasado, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó retirar el registro de candidaturas a los morenistas Félix Salgado Macedonio y Raúl Morón, quienes buscaban las gubernaturas de Guerrero y Michoacán, respectivamente, por no presentar el informe de gastos de su campaña.
¿Qué dice la Ley?
En la reforma electoral de 2014 se delega al INE la responsabilidad de fiscalizar a los partidos políticos y candidatos de todas las elecciones, sin importar si son federales o locales (artículo 41 de la Constitución).
Ya en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), se especifica que los partidos políticos deben de realizar un proceso interno para la selección de candidatos, y el periodo en el que se lleva a cabo este proceso se llama precampaña, y quienes participan son denominados precandidatos.
Uno de los requisitos para obtener la candidatura es presentar informes de ingresos y gastos durante el periodo de precampaña, según dice la LGIPE.
Para hacerlo, el INE, a través de su Unidad Técnica de Fiscalización, determinará qué deberá de contener el informe, y se establece que debe de entregarse dentro de los siete días siguientes a la jornada comicial interna o celebración de la asamblea respectiva donde se designe al titular de la candidatura, de caso contrario habrá sanciones.
“Si un precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo antes establecido y hubiese obtenido la mayoría de votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, no podrá ser registrado legalmente como candidato”, dice el artículo 229 de la LGIPE.
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