Inicio Nacional Solo 2 de cada 10 municipios en México son gobernados por mujeres

Solo 2 de cada 10 municipios en México son gobernados por mujeres

Imagen: SinEmbargo.

Por Efrén Flores / Sin Embargo

Ciudad de México, 9 de diciembre (SinEmbargo).- Dos de cada 10 municipios en México son gobernados por una mujer. Aunque la ley vigente respalda la paridad de género, “la participación de las mujeres sigue siendo muy limitada en el ámbito local” mexicano, de acuerdo con ONU Mujeres (2017).

    Sin considerar 92 municipios en que no hay registro del sexo del representante político, el país cuenta con 559 presidentas municipales, en comparación con 1 mil 819 presidentes municipales, indican datos del Sistema Nacional de Información Municipal (SNIM).

La mayor parte (95.3 por ciento) de las presidentas municipales fue electa bajo el sistema tradicional de partidos políticos. En total hay 533 funcionarias públicas locales abanderadas por alguna organización o coalición políticas, además de 22 electas por usos y costumbres (sistema normativo indígena), así como cuatro que llegaron al cargo de manera independiente.

Tanto el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (artículos cuatro, 25 y 78) como la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (artículos 16 y 17) establecen que todos los niveles de gobierno –incluidos los municipios– están obligados a “fomentar la participación y representación política equilibrada entre mujeres y hombres”.

Para ello existen mecanismos que promueven la paridad de género.

Por un lado, los partidos políticos tienen que destinar el dos por ciento de su financiamiento público anual ordinario “para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres” (COFIPE, Artículo 78, fracción V).

En lo que respecta a los comicios para diputaciones federales y senadurías, las candidaturas de partidos y coaliciones “deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad” (COFIPE, artículos 219 y 220).

    A pesar de que estas disposiciones promueven el derecho a la participación de las mujeres en la vida política de México, las leyes vigentes “aún están lejos de garantizar de facto dicho derecho en condiciones de igualdad y no discriminación”, refiere ONU Mujeres en su informe “Participación Política de las Mujeres en México”.

Además de los límites legales, que no implican mecanismos iguales en los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) y en la elección de los distintos cargos públicos (como congresos locales y ayuntamientos), en México no existen medidas que garanticen el cumplimiento cabal de la normatividad vigente.

Por ejemplo, en 2009, tuvo lugar el fenómeno de las llamadas “Juanitas”; un grupo de diputadas federales electas en cumplimiento de la ley de paridad de género, que buscó renunciar a su cargo para ceder las curules a políticos del sexo masculino.

Durante la primera sesión de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, 11 diputadas –cuatro del PRI, cuatro de PVEM, dos del PRD y una del PT– solicitaron licencia para abandonar sus respectivas diputaciones y dejar a cargo a los suplentes.

Debido a la falta de justificación de las renuncias y a la particularidad del caso –11 mujeres sustituidas por 11 hombres–, el Tribunal Electoral de la Federación inició investigaciones y determinó una medida legal para evitar que el caso de las “Juanitas” se repita: homologar el sexo de los suplentes con el sexo del titular del escaño.

    Aunque el acceso de las mujeres a los cargos de representación popular se ve afectado (positiva o negativamente) por las características de la legislación electoral de cada entidad federativa, ONU Mujeres indica que existen algunos estados que “han superado al COFIPE en cuanto a garantizar el derecho de las mujeres a ser electas, estableciendo la paridad en la confección de las listas”.

Hasta octubre de 2013 –salvo por Nuevo León– las entidades federativas contaron con legislación de paridad de género para diputaciones locales, con variaciones en la proporción obligatoria de candidatos propietarios de un mismo género.

Este contenido es publicado por julioastillero.com con autorización expresa de SinEmbargo. Prohibida su reproducción. Puedes ver el contenido original haciendo click aquí: https://www.sinembargo.mx/08-12-2019/3685564

Deja un comentario

Discover more from Julio Astillero

Subscribe now to keep reading and get access to the full archive.

Continue reading