
La sentencia, publicada este miércoles en el Diario Oficial de la Federación, forma parte de las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Pablo Rodríguez | OEM-Informex
La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó este miércoles el resumen oficial de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordena al Estado mexicano reabrir el caso de Ernestina Ascencio Rosario, la mujer indígena náhuatl que murió en 2007 luego de ser abusada sexualmente por militares en Veracruz, además de ofrecer una disculpa pública por las fallas en la primera investigación.
La publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) forma parte de las medidas de reparación ordenadas por el tribunal internacional en la resolución emitida el 30 de septiembre de 2025.
En la sentencia la Corte declaró responsable al Estado mexicano por diversas violaciones a los derechos humanos de Ernestina Ascencio y de sus familiares.
La difusión del fallo ocurre seis meses después de que el gobierno de México aceptara parcialmente su responsabilidad internacional. El 16 de diciembre de 2025, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) informó que reconocía la vulneración de los derechos a la vida y a la salud de la víctima, derivada de la falta de atención médica oportuna y adecuada.
De acuerdo con la sentencia, Ernestina Ascencio Rosario, una mujer indígena náhuatl de 73 años originaria de la Sierra de Zongolica, fue víctima de violación sexual cometida por agentes del Ejército mexicano, hecho que la Corte calificó también como un acto de tortura.
El tribunal determinó que la agresión sexual, las graves lesiones sufridas y la falta de atención médica adecuada fueron las causas que derivaron en su muerte, ocurrida el 26 de febrero de 2007 en el Hospital Regional de Río Blanco.
La Corte concluyó además que las autoridades mexicanas no realizaron una investigación diligente ni garantizaron el acceso efectivo a la justicia para los familiares de la víctima.
Entre los elementos considerados por los jueces se encuentran las declaraciones que realizó la propia Ernestina Ascencio antes de fallecer, los testimonios de sus familiares y diversos peritajes que documentaron lesiones que afirmaban la violencia sexual.
“La Corte destacó que, en casos de violencia sexual, las declaraciones de la víctima, corroboradas por testimonios y elementos probatorios periciales, constituyen prueba fundamental, toda vez que es razonable que no existan otras pruebas sobre lo sucedido”, indica el documento emitido en el DOF.
La sentencia señala que las investigaciones realizadas tanto por autoridades civiles como militares presentaron deficiencias, fueron cerradas de manera prematura y estuvieron marcadas por estereotipos de género y discriminación contra mujeres indígenas.
Asimismo, el tribunal advirtió que declaraciones públicas de diversas autoridades federales contribuyeron a desacreditar la versión de la víctima y de sus familiares, lo que afectó el esclarecimiento de los hechos.
Como parte de las reparaciones, la Corte ordenó al Estado mexicano reabrir y conducir una investigación exhaustiva para identificar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales de la violación sexual, la tortura y la muerte de Ernestina Ascencio.
También instruyó brindar atención médica y psicológica a familiares de la víctima, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad, otorgar becas educativas a sus descendientes y fortalecer los servicios de salud y acceso a la justicia para comunidades indígenas en Veracruz.
Entre las medidas de no repetición destacan la creación de un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas para los sistemas de salud y justicia, así como garantizar servicios de traducción en el Hospital Regional de Río Blanco y en la Fiscalía General de Veracruz.
La Corte Interamericana mantendrá la supervisión del cumplimiento de la sentencia hasta que el Estado mexicano acredite haber cumplido con todas las medidas ordenadas.
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