
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió 40 recomendaciones al Estado mexicano para atender la crisis. La relatora para México, Andrea Pochak, explica los alcances
Montserrat Maldonado | OEM-Informex
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó el informe “Desaparición de Personas en México”, en el cual afirma que este delito genera una grave crisis de derechos humanos en el país.
Con 133 mil 970 personas no localizadas y más de 70 mil cuerpos sin identificar, el organismo señala que la autoría de las desapariciones corresponde, en gran medida, al crimen organizado, sin embargo, también apunta que las desapariciones forzadas, aquellas cometidas por funcionarios estatales, aún no han sido del todo erradicadas.
Andrea Viviana Pochak, vicepresidenta de la Comisión y relatora para México, destacó en entrevista con El Sol de México los desafíos de las políticas adoptadas por el Estado mexicano para hacer frente a la crisis humanitaria de desaparición de personas en el país desde el 2018.
¿Qué instituciones están más rebasadas para combatir esta crisis de desapariciones?
La Comisión da cuenta de todas las iniciativas de todas las políticas de todas las instituciones que se han creado para hacer frente a este fenómeno y que muchas de ellas atraviesan están sobrepasadas
En particular advertimos la impunidad, esto es una responsabilidad de las fiscalías federal y de cada estado que están sobrepasadas, que no cuentan con los recursos humanos y técnicos suficientes para hacer frente pero que no usan los tipos penales correspondientes y que las investigaciones se solapan se superponen.
También advertimos problemas en la identificación forense. Se habían creado ciertas instituciones para hacer frente al fenómeno de la no identificación de los cuerpos que en México es muy grave, suman 70 mil cuerpos sin identificar, hay que robustecer los sistemas de identificación humana forense
¿Cuál es el mayor obstáculo que no permite la identificación forense?
Hay un obstáculo muy fuerte: que no se analizan de manera forense, que no se confrontan con los datos de las causas o de la información provista en el sistema de búsqueda.
Uno de los grandes problemas en general no solamente para la identificación humana sino también para las investigaciones es esta falta de articulación entre autoridades estatales, falta compartir información sustancial, no se comparten información entre los sistemas de búsqueda y las fiscalías entre las fiscalías, entre sí no hay una articulación adecuada y es lo que está generando esta masividad y esta impunidad aberrante que hay en los casos de la desaparición forzada
La ONU calificó las desapariciones en México como un crimen de lesa humanidad. ¿La CIDH comparte esta visión, las desapariciones en México son un crimen de lesa humanidad en el país?
La Comisión no hace esa calificación porque no corresponde a un informe como este hacer ese tipo de calificación jurídica que a criterio de la comisión queda limitado a las autoridades judiciales.
Hay algunos ejemplos en los que la comisión ha llevado adelante esta calificación, en casos particulares que se someten a la Corte Interamericana, pero no es en el marco de un informe general o un informe temático como el que estamos haciendo.
La Comisión hace un análisis de las políticas, hace un análisis del fenómeno, analiza quiénes son las víctimas, quiénes son los perpetradores, cómo se ha modificado el fenómeno de la desaparición a lo largo de las décadas, cuáles son las iniciativas, cuáles son los déficits de estas iniciativas, pero no tenemos en en el marco de un informe temático, como este, este tipo de de calificaciones.
Nosotros somos un organismo regional de derechos humanos que somos complementarios a los sistemas universales. Por supuesto todos los organismos que nos dedicamos a proteger derechos humanos actuamos de manera complementaria, pero tenemos normativas diferentes y tenemos herramientas diferentes o mecanismos diferentes. Y entonces no corresponde a la Comisión Interamericana en este marco, en el marco de un informe, ese tipo de calificaciones.
Son 40 recomendaciones al estado mexicano. En una menciona el alcance de aquiescencia ¿Cómo tomó el estado este punto? ¿Aceptó que hay corrupción ligada para combatir la crisis de desaparición?
Nosotros marcamos que el fenómeno de la desaparición masiva en México es fundamentalmente cometido por el crimen organizado y también advertimos que el fenómeno de la desaparición forzada no se ha erradicado. Para el sistema interamericano la desaparición forzada se da cuando hay un funcionario estatal que comete la desaparición.
Entonces, decimos que en general, lo que hay en México son desapariciones, pero que la desaparición forzada tampoco se ha erradicado del todo y advertimos algunos casos en donde se nota participación estatal directa o por omisión por algún funcionario público, municipal, estatal o judicial que permite decir que hay una participación.
Al mismo tiempo nosotros estamos marcando que la normativa de México es una normativa avanzada, pero que precisa alguna corrección y especificación en materia de aquiescencia (consentimiento que se deduce del silencio o la abstención de un Estado ante un hecho). Es crucial que el Congreso resuelva y defina con más precisión qué significa aquiescencia para que al momento de juzgar los casos se pueda identificar con mucha más claridad cuándo hay aquiescencia estatal y cuándo no.
Como digo, en la medida en que haya impunidad en estos casos, en la medida en que no haya respuesta judicial, no vamos a poder saber con precisión si hay participación estatal o no en los casos. Es la justicia la que debe brindar una respuesta adecuada, pudiendo esclarecer quiénes son los perpetradores directos y quiénes son, en todo caso, si los hubiera, aquellos funcionarios que permitieron que se cometa el delito de desaparición, aquellos que toleraron y aquellos que permitieron la impunidad. Eso también se debe esclarecer.
En términos generales, lo que nosotros advertimos a partir de las cifras, de los informes del Estado, pero sobre todo de los informes de la sociedad civil y de los colectivos, es que el fenómeno masivo de desaparición en México no es un fenómeno provocado por el Estado.
Lo que sí advertimos es que hay una impunidad aberrante y que la impunidad es responsabilidad de las autoridades judiciales del Estado. Es una responsabilidad estatal hacer justicia y, en la medida en que eso no se revierta, hay responsabilidad internacional del Estado, claramente. La responsabilidad del Estado se da aun cuando el crimen sea cometido por un particular. ¿Qué quiero decir? Si las políticas de prevención no son eficaces, como está pasando en México, hay responsabilidad estatal.
En diciembre del año pasado la Corte Interamericana tomó el caso Norma Andrade contra el Estado y ahí le pide a las autoridades mexicanas integrar el concepto madre buscadora. Sin embargo, México dice que con las leyes que hoy tenemos, no hay necesidad, se les cubren sus derechos.
¿Cuál es la importancia de sí incluir tal cual este concepto “madre buscadora” en la ley?
Nosotros a las madres buscadoras las reconocemos como personas defensoras de derechos humanos y también tenemos información que da cuenta de que muchas de las madres buscadoras forman parte del mecanismo de protección de defensores. Por supuesto el riesgo sigue estando y somos conscientes de que el estado tiene que resguardar la protección porque es aberrante que una madre buscadora desaparezca o sea asesinada.
Nunca es suficiente la respuesta, pero sí sabemos que el sistema de protección de personas defensoras las está incorporando a las madres buscadoras como a personas defensoras. Lo que nosotros hacemos en el informe es un paso más allá, estamos reconociendo a las madres buscadoras, a las personas buscadoras, el derecho a buscar.
Y ese derecho implica una obligación del estado. Cuando hay un derecho, hay una obligación estatal y el derecho a buscar significa el derecho que el estado busque, no que las que las personas tengan la obligación exclusiva de buscar, pero también implica que el estado las acompañe en las búsquedas, que les brinde protección, que las personas buscadoras puedan participar de la búsqueda.
Entonces, estamos desarrollando en este informe un concepto del derecho a buscar que nos parece que también va a ayudar en este sentido de la crisis de desaparecidos.
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