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Segob descarta reformar ley para incluir a madres buscadoras en mecanismo de protección (nota de Montserrat Maldonado en OEM-Informex)

Arturo Medina aseguró que dentro del Mecanismo de Protección a Personas Defensoras y Periodistas ya están incorporadas las madres buscadoras (Foto: Ivonne Rodríguez/El Sol de México).

De acuerdo con la dependencia, actualmente se protege a 339 personas buscadoras de las cuales 48 son hombres y 291 mujeres

Montserrat Maldonado | OEM-Informex

El gobierno mexicano reafirma su decisión de no incluir el término “madre buscadora” en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, como lo sentenció la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diciembre de 2025.

La semana pasada El Sol de México reveló que el gobierno no incluirá la denominación “madre buscadora” a esta ley pues argumenta que el marco jurídico actual ya es suficiente para reconocerlas y brindarles protección.

Es muy importante decir que ya están consideradas, no hay una exclusión de ninguna persona defensora de derechos humanos o periodista y ya están incorporadas dentro del concepto de defensoras y defensores de derechos humanos

Arturo Medina, subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación

Desde la Ciudad de México, el subsecretario detalló que la dependencia revisa cada mes los casos y se revisa la procedencia o no de cada caso; si cumplen los requisitos o si requieren alguna medida adicional de protección como cámaras de seguridad

Tenemos actualmente 339 personas buscadoras incorporadas al Mecanismo de Protección, no es una limitante (incluir el concepto) ya que es atendido el tema. Decir que de estas 339 personas, 48 son hombres y el resto son mujeres. Sí estamos trabajando con ellas y sí estamos preocupados por ellas

Arturo Medina, subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación

En diciembre de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) concluyó que el Estado mexicano fracasó en prevenir, investigar y sancionar la violencia extrema contra Lilia Alejandra García Andrade, una joven de 17 años víctima de abuso sexual, desaparición y feminicidio en el estado de Chihuahua.

En el fallo del caso García Andrade y otros contra México, la Corte estableció que México debía integrar los conceptos de madres buscadoras, persona buscadora y madre de víctima de feminicidio en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y garantizar que dichas personas puedan beneficiarse del Mecanismo de Protección.

Sin embargo, la coordinadora para la atención de casos en organismos internacionales de Derechos Humanos, Nancy Desiderio Noyola, afirmó en una carta enviada a Norma Andrade, madre de Lilia Alejandra, que con el marco legal actual de México ya se reconoce la labor de las madres buscadoras sin tener que nombrarlas.

En su respuesta al caso, a la cual El Sol de México tuvo acceso, la Coordinación para la Atención de Casos en Organismos Internacionales de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación dice que la Ley y el Mecanismo de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas reconocen las labores de búsqueda y acciones de exigencia de justicia como un ejercicio de defensa de derechos humanos, por lo que las personas que realizan estas acciones pueden ser consideradas sujetas de protección cuando se identifiquen riesgos derivados de su labor.

Actualmente se encuentran integradas al Mecanismo 339 personas, agrupadas en 140 expedientes, cuya labor se centra en la búsqueda de personas desaparecidas. Ello demuestra que, aun cuando la Ley no menciona de manera expresa categorías específicas como madres buscadoras o madres de víctimas de feminicidio, la norma vigente permite reconocerlas como personas defensoras de derechos humanos y brindarles medidas de protección cuando enfrentan situaciones de riesgo

Segob

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