Por mayoría de votos, la SCJN invalidó las reformas que otorgaban prisión preventiva oficiosa para tres delitos por ir contra los derechos humanos.
Ciudad de México, 25 de octubre (SinEmbargo).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prisión preventiva oficiosa por defraudación fiscal, contrabando y por la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales falsos.
Con una mayoría de ocho votos, el Pleno de la Corte invalidó la prisión preventiva oficiosa para dichos delitos, con lo que dejó sin validez las reformas al párrafo segundo del artículo 187, el párrafo tercero del artículo 256, la adición de un párrafo séptimo con las fracciones I, II y III al artículo 167, así como un párrafo tercero al artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Los ministros que votaron a favor son: Arturo Zaldívar, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Javier Laynez Potisek, Norma Lucía Piña y Alberto Pérez Dayán.
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá opinó que la prisión preventiva oficiosa no puede justificarse por la gravedad del delito.
“No se puede estar ampliando simplemente el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa. No se trata de no acatar la Constitución sino de tomarnos en serio los derechos humanos que son parte del artículo primero constitucional”, declaró el ministro Presidente, Arturo Zaldívar, quien votó a favor.
“La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que ni las características o apariencia del sujeto ni la gravedad del delito que se le imputa son suficientes para una prisión preventiva. El peligro procesal no puede presumirse. Tiene que justificarse”, agregó.
Por su parte, las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Margarita Ríos Farjat defendieron la prisión preventiva por defraudación fiscal y facturación falsa.
La SCJN inició el estudio de constitucionalidad del decreto del 8 de noviembre del 2019, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal.

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