Los ministros de la SCJN aseguran que el etiquetado es una medida para cuidar la salud de los consumidores, así como de su derecho a la información.
Ciudad de México, 8 de abril (SinEmbargo).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó este lunes un recurso de reclamación contra la Norma Oficial Mexicana de Etiquetado Frontal en sus productos preenvasados, denunciada por la empresa de lácteos Santa Clara.
Por unanimidad de votos, los ministros coincidieron en no amparar a las empresas de FEMSA, al asegurar que la etiqueta de advertencia es una medida que protege la salud, alimentación e información de los consumidores.
Durante sesión, la Corte determinó que el etiquetado previsto en la Norma Oficial Mexicana 051, y la reforma previa a la Ley General de Salud (LGS), cumple con un fin de salud, mismo que no afecta los derechos de libertad de comercio.

“La función del etiquetado es precisamente la de permitir que el consumidor pueda identificar productos que contienen cantidades excesivas de nutrientes críticos como azúcares, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans y sodio, a fin de que haga una mejor selección de sus productos”, se lee en el documento.
De acuerdo con la negativa, el etiquetado permite al consumidor conocer sobre los excesos que contiene cada alimento para cuidar de su salud y de desglosar los ingredientes del producto, por lo que calificó de inoperantes los argumentos de la empresa denunciante-
Según las denuncias, la empresa Santa Clara aseguró que el sistema de etiquetado constituye una barrera al comercio, en la que aseveró que genera una interferencia significativa en la relación entre consumidor y productor. Ante ello, solicitó una medida para incidir en la norma al no tener una base científica.

Ante ello, el Ministro ponente Alberto Pérez Dayán afirmó que la SCJN rechazó las demandas sobre violaciones de procedimiento durante el proceso de reforma de la NOM para provocar su invalidez. Además, señaló que, de ningún modo, las porciones normativas impugnadas representen riesgo al comercializar los productos.
“Las alegaciones al procedimiento de normalización denunciadas por la parte recurrente resultan insuficientes para provocar la invalidez, si se toma en consideración que se garantizó la trasparencia del procedimiento de elaboración y expedición de la norma, así como la participación de los sectores de la sociedad interesados”, indicó.
Por su parte, el Ministro Luis María Aguilar adelantó que el día de mañana entrará a discusión el amparo listado por empresa Herdez, la cual manifiesta que existen pruebas adicionales sobre posibles violaciones de procedimiento durante la reforma a la NOM.

La industria de alimentos aseguró que el nuevo sistema no informa adecuadamente a los consumidores respecto al contenido nutricional, debido a que estigmatiza a algunos productos como “malos” o “nocivos”.
En la misma línea, el Ministro Juan Luis González Alcántara explicó que el nuevo etiquetado puede ser objeto de mejoras y críticas; sin embargo, la Corte tomará la decisión definitiva respecto al amparo, así como de la Reforma a la Ley General de Salud, los puntos de la NOM-051 y los sellos en alimentos.

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