
El segundo al mando del CJNG promovió un amparo para no ser enviado a Estados Unidos por medio de la Ley de Seguridad Nacional, como sucedió con 92 capos en 2025 y 2026.
Ariadna Lobo | OEM-Informex
Un juez federal del Estado de México desechó el amparo, promovido por Audias N, alias “El Jardinero”, uno de los líderes del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), detenido el 27 de abril, en Nayarit.
El capo tenía una orden de aprehensión en México por homicidio y una orden de detención provisional con fines de extradición por parte de Estados Unidos, desde 2021, por los delitos de asociación delictuosa, contra la salud y portación de arma de fuego.
Sin embargo, el amparo que promovió no sólo fue contra la extradición, sino también contra el destierro, expulsión, deportación velada o entrega material fast track a autoridades extranjeras, como el traslado de los 92 capos que México realizó en 2025 y 2026, bajo la normativa de la Ley de Seguridad Nacional.
“Actualmente me encuentro recluido en el CEFERESO No.1 ALTIPLANO sujeto a un procedimiento de extradición internacional. Recientemente ha surgido un temor fundado y peligro inminente de que las autoridades administrativas pretenden desterrarme del país, pretenden ejecutar una expulsión express utilizando la LEY DE SEGURIDAD NACIONAL como una vía fraudulenta para evadir los controles judiciales ordinarios”, declaró “El Jardinero” en su demanda de amparo.
El juez del Estado de México desechó la impugnación de “El Jardinero” al considerar que él ya es parte de un procedimiento de extradición, el cual continúa su curso, por lo que los actos de destierro o entrega en fast track, no se consideran como actos reclamados en la demanda de amparo.
“La parte quejosa -conforme a los antecedentes narrados en su ocurso-, ya es parte de un proceso de extradición, esto es, ya se encuentra tramitando un proceso que de resultar viable concluiría con la entrega de la persona al país requirente, lo que hace que dichas apreciaciones sean individuales y por ende no se consideran como actos reclamados”, indica la determinación del juez penal federal, la cual emitió el 8 de junio.
Además, el juez decretó la improcedencia del amparo al considerar que se trata de actos consumados de modo irreparable, pues ya se encuentra detenido.
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