La petición que el ciudadano Rivera Espinosa realizó por Twitter el 11 de febrero de 2021 al ayuntamiento de Guadalajara respecto al gasto público municipal, podrá ser resuelta por la misma vía.
SinEmbargo.
Ciudad de México, 1 de febrero (SinEmbargo).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este miércoles que los ciudadanos puedan hacer uso de su derecho de petición mediante redes sociales para que las denuncias por fallas en los servicios públicos lleguen a las autoridades correspondientes y que las mismas estén obligadas a responder por la misma vía.
La Primera Sala de la SCJN otorgó en su sesión de hoy la posibilidad de solicitar apoyo a su Alcaldía o Gobierno local para que arreglen o resuelvan el problema en la zona en consecuencia al cumplimiento del derecho de petición.
El fallo fue presentado por el Ministro Mario Pardo Rebolledo, quien destacó que las “peticiones formuladas a una autoridad a partir de la plataforma Twitter, sí encuentran protección en el Artículo 8º constitucional; siempre y cuando, exista confirmación de que la respectiva autoridad es titular de la cuenta a partir de la cual se formulan dichas peticiones; y de que a partir de la misma, realiza actos de interacción con la ciudadanía”.
El amparo otorgado al ciudadano Joaquín Rivera Espinosa derivó de una queja hecha en una red social contra las autoridades del Ayuntamiento de Guadalajara que nunca le respondieron sus cuestionamientos respecto al gasto público del municipio gobernado por Pablo Lemus Navarro.
La petición fue hecha el 11 de febrero de 2021 por el ciudadano Joaquín Rivera Espinosa, a través de un mensaje a la cuenta oficial de Twitter del ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, en el que solicitaba información sobre el gasto público municipal.
Ante la falta de respuesta de la cuenta @GuadalajraGob, Rivera Espinosa interpuso un amparo que fue desechado en primera instancia, sin embargo, apeló ante el Cuarto Tribunal Colegiado en materia administrativa del Tercer Circuito, el cual decidiría que era necesario que la SCJN lo analizara y resolviera.
Por ello, el máximo tribunal ordenó al ayuntamiento tapatío responder la solicitud de Rivera Espinosa, lo cual es posible, desde ahora, por la misma vía por la que la petición fue hecha.
“Atendiendo a que el quejoso autorizó expresamente que las respectivas respuestas, le fueran comunicadas a partir de la plataforma “twitter”, el Ayuntamiento de Guadalajara podrá utilizar dicha red social para tal efecto; sin perjuicio de que, de así determinarlo, podrá también notificar los acuerdos en cualquier domicilio conocido del quejoso; en el entendido, de que la presente ejecutoria, sólo se tendrá por cumplida cuando acorde a lo previsto en el artículo 8º constitucional, exista evidencia de que el quejoso tuvo conocimiento de los acuerdos dictados respecto de cada una de las tres peticiones materia del presente juicio de garantías”, establece la sentencia.

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