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¿Qué dice la Constitución sobre quién tendrá la presidencia de la SCJN tras la reforma judicial? (por Juan Pablo Reyes en OEM-Informex)

Tras el conteo de votos de la elección judicial se conocerá a quien ocupará la presidencia de la SCJN / Foto: SCJN / Cuartoscuro

La consejera presidenta del INE, Guadalupe Taddei, dijo que la presidencia de la SCJN será elegida por cantidad de votos

Juan Pablo Reyes | OEM-Informex

Dos días después de la primera elección judicial se dio a conocer que Hugo Aguilar Ortiz y Lenia Batres Guadarrama lideran los cómputos distritales de los cargos a la SCJN, con cinco millones 033 mil 904 y cuatro millones 782 mil 141 votos, respectivamente.

Esto supone que Aguilar Ortiz sería quien llegue a ocupar la presidencia de la SCJN; sin embargo, el día de hoy, en su conferencia matutina, la presidenta Claudia Sheinbaum dejó ver la posibilidad de que dicho cargo pudiera ser ejercido por una mujer y no por quien tiene el mayor número de votos, ya que según lo dicho por la jefa del Ejecutivo “en la Constitución también viene una parte de preferencia para las mujeres”.

Pese a esto, horas después la consejera presidenta del INE, Guadalupe Taddei, aseguró que este puesto será elegido por cantidad de votos y no por una cuestión de género. Esto ha generado confusión por el cómo debe ser escogido dicho cargo, por eso aquí te explicamos cómo debe elegirse la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación según lo establecido por la Constitución.

¿Cómo se elige la presidencia de la SCJN según la Constitución?

Según las reformas constitucionales al Poder Judicial de la Federación que marcan la forma en que se debe designar a la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), esta se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidato sin importar si es hombre o mujer.

El artículo 94 expone que debe corresponder la presidencia del máximo tribunal del país a quien alcance mayor votación. Sin embargo, hay todavía un segundo método contemplado en la Carta Magna por un error cometido por el Congreso de la Unión.

El artículo 97 todavía expone que cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.

Mientras, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación puntualiza que la “presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quien alcance mayor votación”.

Incluso su siguiente numeral explica que “en caso de ausencia de la o el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que no requiera licencia, será suplido por el Ministro o Ministra que haya obtenido el segundo lugar en la votación”. La legislación no contempla situaciones de género para esa figura del PJF.

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