El campo del Derecho ha recibido muchas críticas desde la teoría y la práctica feministas, desde siempre. Su carácter androcéntrico, la verticalidad con la que opera, su rigidez en las interpretaciones del mundo y, sobre todo, los mecanismos conscientes e inconscientes con los que mantiene y reproduce la desigualdad en la que se encuentran las mujeres con relación a los hombres, han sido solo algunos de los aspectos más criticados por el feminismo.
En el texto ya clásico de Frances Olsen El sexo del derecho, se ubica de forma sucinta y sustantiva un mapa de las diferentes posturas que las teorías feministas han tenido frente al Derecho. La autora empieza explicando que el pensamiento occidental se ha dividido en dualismos complejos como objetivo/subjetivo, racional/irracional, activo/pasivo, pensamiento/sentimiento, razón/emoción, cultura/naturaleza, poder/sensibilidad, abstracto/concreto, universal/particular. Esos dualismos han sido sexualizados y jerarquizados socialmente. El lado izquierdo de los dualismos identificado con lo masculino, el lado derecho con lo femenino; y, en términos de valor social, la jerarquía de lo masculino ha primado sobre lo femenino. En ese esquema, el Derecho ha sido identificado con el lado masculino de los dualismos: racional, objetivo, abstracto y universal. A partir de esta afirmación, discurren y debaten las posiciones feministas frente al Derecho.
En principio, las críticas feministas al Derecho establecen una analogía frente al dominio masculino en general, para Olsen son tres las categorías en las que se pueden ubicar dichas críticas.
La primera crítica cuestiona la afirmación de que el derecho es racional, objetivo y universal, pero plantea que debería estar obligado a serlo. Denuncia que el Derecho falla en este propósito, en el trato a las mujeres. De ahí que exhiba que las leyes que niegan derechos a las mujeres tienen el carácter de lo contrario a la supuesta aspiración del Derecho, es decir, son irracionales, subjetivas o no universales. En esta categoría, explica la autora, se ubican las reformadoras feministas que dieron impulso teórico al movimiento por los derechos de las mujeres estableciendo una serie de argumentos centrales: a) el sexo es indiferente como criterio legal, b) para ser “verdaderamente neutral”, el Derecho debe tener en cuenta la actual subordinación de las mujeres y c) se deben elaborar normas con todo el cuidado con el fin de rectificar y superar la injusta desigualdad. Frances Olsen refiere que esta categoría es la del feminismo liberal que propugnó por la igualdad formal ante la ley para hombres y mujeres, es decir, por un tratamiento igualitario. Más adelante, surgieron las feministas que exigían más: un tratamiento especial a las mujeres para lograr la igualdad sustantiva, al mismo tiempo criticaban que el feminismo liberal adoptada un modelo “asimilacionista” o “masculino”, es decir, que no criticaban de fondo el modelo de Derecho masculino[i].
Otra de las grandes denuncias que se le han hecho a la concepción y contenido del Derecho moderno, es la exclusión de la esfera doméstica, una resistencia a considerar de interés público y general lo que sucediera “puertas adentro” de los hogares. El Derecho al considerar que en las relaciones entre parejas, padres y madres e hijos, por ejemplo, como actos y convenciones entre particulares, dejó fuera la importancia de regular de un modo distinto las relaciones de género tomando en consideración las jerarquías de poder, asimetrías y abusos que en ellas se presentasen. Las críticas feministas apuntaban a que esta omisión grave por parte del campo del Derecho, contribuía a reforzar la subordinación de las mujeres al mismo tiempo que las desvalorizaba.
La segunda crítica no tiene problema con aceptar que el Derecho es racional, objetivo, abstracto y universal, lo que rechazan es la jerarquía de lo racional sobre irracional, así como toda la parte de los dualismos identificada con lo masculino. Su posición es radical: el Derecho forma parte de la estructura de dominación masculina y en ese sentido, es opresivo para las mujeres. El Derecho es el “paradigma de la masculinidad”, enfatiza Riftkin, una de las feministas radicales representantes de esta postura. Su posición radical consiste en ir a la raíz del problema, cambiar el modelo para cambiar la estructura de dominación masculina, a la que incluye el Derecho. Catherine MacKinnon es otra filósofa del Derecho que representa esta posición, su trabajo teórico es de enormes alcances inscribiéndose también en una discusión entre marxistas y feministas con su obra Hacia una teoría feminista del Estado. En el marco de sus posiciones ha dicho: “el Derecho refuerza más las distribuciones de poder existentes cuanto más cercanamente se adhiere a su propio ideal supremo de justicia”. Desde esa perspectiva, las reformas legales si no se acompañan de transformaciones a la cultura, al orden social de género, serán inocuas, así “el litigio judicial no puede conducir a cambios sociales porque al sostener y confiar en el paradigma del derecho, el paradigma patriarcal se mantiene y refuerza”.
La tercera crítica feminista expuesta por Olsen forma parte de lo que la autora denomina “teorías jurídicas críticas”, y toma una postura intermedia: rechaza que el Derecho sea o pueda llegar a ser racional, objetivo y universal, pero defiende que éste no tiene una naturaleza inmutable, por lo que el Derecho no es esencialmente masculino pues en la medida que la sociedad se transforme, el Derecho también lo hará. Plantea, a su vez, la androginia como estrategia feminista para asumir en tanto el Derecho puede incorporar de forma flexible, lo que socialmente se ha entendido como “lo femenino”, así también “lo masculino”, es decir, el derecho puede ser tan racional, objetivo, abstracto como emocional, específico y concreto. La combinación de ambos es lo que le daría al Derecho un grado de justicia e inclusión para las mujeres, y se podría alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres.
Hasta aquí una breve mirada al Derecho desde diversas posturas del feminismo. Aún nos queda pensar en una nueva pedagogía del Derecho, movernos hacia a una pedagogía feminista del Derecho. ¿Cómo debemos enseñar el Derecho de tal forma que la igualdad entre hombres y mujeres sea un principio y una práctica permanente en este campo? De ello hablaremos en el próximo artículo.
[i] Las feministas de la diferencia -como también se les conoce-, discutían que el feminismo liberal se había conformado con propugnar por la igualdad formal de hombres y mujeres ante la ley y que ello no era suficiente y, no solo eso, que ese camino la igualdad solo juzgaba comparando a las mujeres con los hombres, por lo que consistía en una asimilación de todo el modelo masculino del derecho sin criticar sus estructuras y consecuencias.





