
El proyecto estuvo a cargo de la magistrada Carolina Isabel Alcalá.
Fernando Merino | OEM-Informex.
Un tribunal federal ordenó restituir a Edmundo Jacobo Molina en la Secretaría Ejecutiva del INE.
Jacobo Molina promovió un amparo el 2 de marzo en contra de la aplicación del artículo décimo séptimo transitorio del Plan B que ordenó cesarlo de la Secretaría Ejecutiva el mismo día de la publicación del decreto, sin embargo, se le negó la suspensión definitiva y promovió una queja; hoy se le otorgó la suspensión definitiva.
El proyecto estuvo a cargo de la magistrada Carolina Isabel Alcalá y se declaró fundada queja de Edmundo Jacobo.
Jacobo Molina, quien tenía 14 años como secretario Ejecutivo del órgano electoral, fue removido de su cargo con la entrada en vigor de la reforma secundaria en materia electoral del presidente Andrés Manuel López Obrador, conocida como “Plan B”, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los primeros minutos del jueves 2 de marzo.
Al día siguiente, el consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova, dijo estar seguro de que Edmundo Jacobo “retomará muy pronto su puesto” en el organismo.
“Es tal el temor al profesionalismo y rectitud de un servidor público como Edmundo Jacobo, que el primer efecto de la reforma, antes incluso de entrar en vigor, es destituir inconstitucionalmente a quien ha sido por 14 años Secretario Ejecutivo y que, estoy seguro, retomará esta función muy pronto”, escribió Córdova Vianello en su cuenta de Twitter el 3 de marzo.
En la conferencia en Palacio Nacional del 2 de marzo, el presidente López Obrador declaró que de no haberse aprobado su “Plan B” de reforma electoral, Jacobo Molina “habría permanecido hasta el 2026 y, con ello, sumado 18 años como Secretario Ejecutivo del INE“.
“A lo mejor quiere tener empleo de manera vitalicia. Se le olvida que estamos en una República, no es una monarquía”, señaló el jefe del Ejecutivo federal.
Al respecto, la magistrada Janine Otálora argumenta en su proyecto que existen distintos agravios en esta reforma, sobre todo porque “nadie puede ser juzgado por leyes privativas”.
Incluso, afirma la magistrada, “son criterio de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que las leyes deben ser generales, abstractas, impersonales y vigentes, lo que no es el caso de la orden de destituir al secretario ejecutivo”.
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