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Llega a la Corte caso de Murillo Karam y su implicación en la desaparición de normalistas de Ayotzinapa (nota de Aldo Canedo en OEM-Informex)

Foto: Diego Simón Sánchez | Cuartoscuro

El juez de control en el Reclusorio Norte, Marco Antonio Fuerte Tapia, había procesado a Murillo Karam por su probable responsabilidad en delitos de tortura.

Aldo Canedo | OEM-Informex

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estudiará si atrae el caso de la vinculación a proceso penal del exprocurador Jesús Murillo Karam por su implicación en el caso de la desaparición de 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa.

Este 11 de marzo, la presidencia de la SCJN dio entrada a la solicitud de un Tribunal Colegiado que pide al Alto Tribunal que estudie el caso de un amparo promovido por Jesús Murillo Karam, quien buscaba echar abajo su vinculación a proceso, pero que fue sobreseído (anulado) por una jueza penal de la Ciudad de México.

El tema fue turnado a la ministra Margarita Ríos Farjat quien deberá elaborar un proyecto para establecer si el caso debe ser estudiado por la Primera Sala de la Corte.

Murillo Karam y su defensa legal buscaban echar abajo su vinculación a proceso del pasado 24 de agosto de 2022, cuando Marco Antonio Fuerte Tapia, juez de control en el Reclusorio Norte, procesó al ex procurador por su probable responsabilidad en los delitos de tortura, contra la administración de justicia y desaparición forzada.

murillo karam
Murillo Karam cuando salió del reclusorio y llegó a su casa el pasado 13 de abril de 2024 / Omar Flores / El Sol de México

No obstante, la jueza Segunda de Amparo en Materia Penal determinó anular el recurso del exfuncionario, al considerar que la vinculación a proceso ya había sido confirmada por un Tribunal.

Ante esto, Murillo Karam promovió un recurso de revisión ante un Tribunal contra la determinación de la jueza, por lo que finalmente el caso llegó a la SCJN:

“A juicio de este Tribunal Colegiado es de especial interés que este máximo tribunal realice un ejercicio de interpretación en el que dilucide si se actualiza o no la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, por cesación de efectos del acto reclamado, en aquellos supuestos en que el quejoso promueva juicio de amparo indirecto contra el auto de vinculación a proceso y durante su tramitación se resuelva el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra dicha determinación”, indicó la petición del Tribunal.

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