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La SCJN avala prohibición de outsourcing por vulnerar derechos de trabajadores (nota de SinEmbargo)

Foto: Cuartoscuro.

La SCJN reafirmó que la subcontratación de personal queda prohibida de manera general. Esta disposición valida la propuesta de reforma publicada en 2021, con el fin de evitar prácticas por parte de los patrones que perjudiquen a las y los trabajadores.

SinEmbargo.mx

Ciudad de México, 15 de junio (SinEmbargo).- El outsourcing o subcontratación de personal está prohibido de manera general, reafirmó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). De forma excepcional, sólo se autoriza la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.

En su sesión de ayer, la Suprema Corte validó la propuesta de reforma publicada en abril del 2021, en la que se establecen los criterios que las empresas deberán cumplir para realizar el tipo de subcontratación permitida. En dicho proyecto participaron Yasmín Esquivel Mossa y Luis María Aguilar. 

De acuerdo con el máximo tribunal del país, la reforma surgió con motivo de las modificaciones a la Ley Federal de Trabajo de 2012, las cuales fueron insuficientes para evitar las prácticas indebidas de algunos patrones, con repercusiones en materia laboral, de seguridad social, fiscal y penal.

Las acciones mencionadas implicaron el crecimiento de grupos de empresarios que optaban por esquemas de subcontratación simulada. Como consecuencia, se cometieron diversos abusos hacia las y los trabajadores subcontratados, indicó la SCJN.

En algunos de los casos —detalló la Corte— las y los trabajadores cotizaban con un salario inferior al que realmente percibían, también resultaban perjudicados en el reparto de utilidades, así como en la esfera de previsión social ante la imposibilidad de obtener una jubilación digna.

Por esta razón, la Segunda Sala validó los requisitos impuestos a las empresas dedicadas a la subcontratación especializada; no obstante, determinó que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) no tiene facultades para definir qué debe entenderse por servicios u obras especializadas.

La subcontratación de personal está prohibida de manera general. Excepcionalmente, sólo se autoriza la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, de acuerdo con la SCJN. Foto: Moisés Pablo Nava, Cuartoscuro
La subcontratación de personal está prohibida de manera general. Excepcionalmente, sólo se autoriza la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, de acuerdo con la SCJN. Foto: Moisés Pablo Nava, Cuartoscuro

Entre los requisitos que deben cumplir las empresas para brindar estos servicios de outsourcing especializado está la inscripción en el Padrón Único de la STPS; tramitar un registro patronal conforme a la Ley del Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS) y dar de baja los anteriores registros patronales; estar al corriente en las obligaciones de seguridad social y fiscales, así como definir los servicios que prestan o el tipo de obras que realizan.

Este contenido es publicado por julioastillero.com con autorización expresa de SinEmbargo. Prohibida su reproducción. Puedes ver el contenido original haciendo clic aquí: https://www.sinembargo.mx/15-06-2023/4373471

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