Hasta ahora, lectora, te he contado cómo conservadores y progresistas debatieron dentro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la pertinencia de la extraña facultad peregrina de investigar violaciones graves de derechos humanos. Su ejercicio había sido esporádico antes de la reforma que convirtió a nuestra vieja corte en un tribunal constitucional (1995-1996). Pero poco ejercicio no significa mal ejercicio. El impeachment al titular de la Presidencia en EU ha estado en aquella Constitución federal desde 1789 pero ningún presidente ha sido destituido por el Congreso en 233 años. Y sólo se han abierto cuatro juicios políticos a presidentes: en 1868 a Andrew Johnson, en 1998 a William Clinton y dos contra Donald Trump (en 2019 y en 2021). Esto es muestra de salud pública: sólo muy de vez en cuando es necesario activar los grandes mecanismos de responsabilidad política –y los actores políticos prefieren rendirse antes de ser destituidos (Nixon 1973).
Por ello es que en México el ministro presidente Téllez Cruces exageraba cuando le dijo (años 1970) al entonces magistrado Góngora Pimentel que “—No se ha metido la Corte en esos campos, porque cada vez que lo hace, se cubre de mierda”. Exageraba y mentía. La aventurada investigación de 1879 (¡la atribución ni siquiera estaba reglada en la Constitución!) sirvió para canalizar razonablemente el escándalo del mátalos en caliente ordenado por el presidente Díaz al gobernador jarocho Mier y Terán. En 1946 la Suprema Corte contribuyó a poner coto a la violencia institucional abierta. Eso no es “mierda”, sino política de lo posible en cada correlación de fuerzas. Lo que uno espera que haga uno de los Supremos Poderes.
Góngora es un hombre memorioso. La opinión de Téllez Cruces y la anécdota de una investigación nunca terminada por un fraude electoral de Baja California en los 1960 de la que te conté en la primera entrega sobre este tema (15 de marzo de 2022, Liga 1) las recopiló desde muy joven y las compartió en un ensayito para un magnífico libro editado en Torreón por los profesores Cienfuegos y Froto titulado Los Derechos Humanos en el momento actual (Autónoma de Coahuila, 2012). (Liga 2.)
Allí Góngora nos explica porqué –en el Caso Atenco 2006– la Corte decidió no mencionar la responsabilidad de los altos mandos políticos: “Lo asombroso, lo increíble fue que se hiciera caso del ministro Mariano Azuela quien dijo que los responsables sólo podían ser los policías y los mandos medios. Con esto dejó a salvo a quienes ordenaron la invasión de San Salvador Atenco: el procurador General de la República [Daniel Francisco Cabeza de Vaca], el gobernador del Estado de México [Enrique Peña Nieto] y el secretario de Seguridad Pública Federal [Eduardo Medina Mora]”. Ah, por cierto: deberás notar lectora, que el priísta Peña Nieto fue quien luego nominó al panista Medina Mora como ministro de la Suprema Corte en 2015 –tres años después de que Góngora escribiese esta opinión que cito. (Parecen impunes pero el Padre Cronos los alcanza siempre.)
En abril de 2006, la Corte también activó su facultad peregrina en el caso de Lydia Cacho, quien en 2005 había sido secuestrada y torturada por la policía judicial de Puebla para “castigarla” por publicar un exposé contra la pederastia (Los demonios del Edén, 2004). El pretexto legal de esos desafueros fue una retorcida acusación penal por difamación y calumnia (que aún eran delito penal en esos días). El tribunal pleno designó a las magistradas Emma Meza Fonseca y Óscar Vázquez Marín para realizar la investigación. Diez meses después, en enero de 2007, al revisar el informe Meza-Vázquez éste se consideró insuficiente y se designó al ministro Juan Silva Meza para continuar la investigación. El informe Silva Meza se debatió en el pleno en noviembre de 2007 y allí ocurrió la tragedia. En el Pleno se votó 6/4 que “no se probó la existencia de violaciones graves de garantías individuales”. (Liga 3, catálogo de casos, 2010, p.64)
Góngora nos cuenta que durante el debate “un ministro explicó que en los asuntos anteriores del ejercicio de la facultad, se trataba de investigar masacres, homicidios por autoridades del Estado. Lo que no se podía encontrar en el caso …” Góngora, puntual, cuestionó a su colega: “—¿Y qué debemos esperar? ¡Que maten a Lydia Cacho!” La razón la llevaba la minoría. Góngora nos cuenta cómo se conformó la mayoría: “el Gobernador de Puebla [Mario Marín Torres] luchó para que el Tribunal Pleno no considerara que se dio el presupuesto de ‘violación grave de garantías individuales’. Contrató a uno de los mejores abogados del país y fue aconsejado por importantes personalidades. Además inició una serie de ataques periodísticos contra quienes votaran (así pensaba), en su contra. Ganó, sí ganó la votación, valido de todas las artimañas posibles.”
Góngora nos recuerda que este esfuerzo inusitado de Mario Marín parecería extraño, pues un voto en su contra en el Caso Puebla 2006 no tendría (no podía tener) carácter vinculante. Pero lo que sí era obvio era que “una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendr[ía] un impacto desfavorable en su desempeño” como gobernador. Es decir, si en lo jurídico la facultad peregrina no valía casi nada, en lo político sí pesaba. (Recuerda lectora, que en su origen se concibió como atribución política, más que jurídica.)
Cuando Góngora tomó la palabra en aquel debate, aprovechó para leer la transcripción de las famosas grabaciones en las que el gobernador Marín reconocía que había “castigado” a Cacho. (Aquellas en que se consagró como El Gober Precioso.) La periodista recordaba luego la cara de disgusto de varios ministros cuando oyeron la cínica confesión. (¡Por esto es bueno que sean públicos y televisados los debates del máximo tribunal! Favor de explicárselo a la licenciada Magaloni…) Alguno de esos indignados recordó a Góngora que esas grabaciones eran ilícitas… Góngora, con el apoyo del jurista Francisco Ibarra Palafox, nos recuerda que es de estudiado Derecho en varios altos tribunales que una obvia y razonable excepción a la ilicitud de la probanza es “cuando se atente contra los derechos y libertades básicas de las personas”.
Pero la mayoría no se inmutó y falló contra Lydia Cacho. Un gobernador pudo encubrir a un pederasta y ordenar a su policía castigar a una periodista –y el máximo tribunal no vio en ello una violación grave de garantías. (No desesperes, lectora: Marín está preso y sus judiciales torturadores prófugos.)
Los ministros de la minoría (Góngora, Cossío, Gudiño y Silva) publicaron en 2009 un libro con sus votos disidentes (Las costumbres del poder, en Porrúa)… En 2012 Góngora estaba seguro que este error de la Corte no se olvidaría. Las y los ciudadanos debemos recordarlo y aprender. En eso estamos, querida lectora.
En un tuit de 5 de febrero de 2021, Lydia Cacho recordó la malhadada votación de noviembre de 2007: “Ella [Olga Sánchez Cordero] votó en contra de la resolución del Ministro Silva Meza, lo cual impidió que le hiciéramos juicio político a Mario Marín, su voto fue decisivo para que Kamel y Marín ganaran en ese round. Mis abogados siguieron todos los procedimientos de ley sin éxito”. (Liga 4.) Lydia es un poco injusta. Pero sólo un poco. Si Sánchez Cordero hubiese mantendido el criterio garantista que había expresado durante el debate, la votación del pleno habría quedado 5/5. Probablemente habrían convocado a una nueva sesión y …tal vez entones hubiese ganado la Justicia.
A mí lo que me interesa es la “doble vía” que sugiere la ciudadana Cacho. Si bien la resolución de la Suprema Corte al ejercer su facultad peregrina apenas inicia una investigación, y si bien el Informe que emitía nuestro máximo tribunal al final no era vinculante, el hecho posicionaba políticamente a uno de los tres supremos poderes originarios en un sentido claro. Por eso Azuela insistió tanto en que en Atenco 2006 no se señalase a los altos funcionarios en el Informe aprobado. Por eso Gómez-Mont presionó a los ministros para que rechazaran el Informe Zaldívar en el Caso Guardería ABC en 2010. La facultad peregrina sí funcionaba. Permitía que los otros poderes se activasen y actuasen. Con todo lo primitivo que era el régimen posrevolucionario en 1946, así se resolvió el Caso de la Masacre de León. Con todas las contradicciones así fue como se pudo avanzar en Aguas Blancas 1996 y en Atenco 2006. Por eso Marín gastó tanto en detener el Caso Lydia Cacho en 2007.
Y por eso es que en 2011, en medio del bombo y platillo buenaondita de la gran reforma constitucional en derechos humanos, de modo silencioso pero eficaz, los conservadores le quitaron la facultad peregrina a la Suprema Corte. Gente como Azuela promovieron y aplaudieron ese cambio.
Góngora cierra su ensayo de 2012 diciendo: “Al renunciar a su ‘facultad de investigación’ … la Suprema Corte de Justicia envió un mensaje desolador. ‘Los ministros no somos quienes señalamos horizontes ni fijamos criterios, somos humildes revisores de expedientes’. Si es verdad que la facultad debió ceñirse a la posibilidad de emitir opiniones, no debió desaparecer; ‘somos un tribunal de casación’ , –nos dicen los ministros. ‘No nos pidan más. Ya, de por sí, apenas nos damos abasto verificando si los tribunales colegiados hicieron bien su trabajo o no’. A ese paso, habrá que crear un auténtico Tribunal Constitucional, o bien, cambiarle el nombre a nuestra Suprema Corte por el de Tribunal de Tercera Instancia.”
Bien dice Góngora, mi muy querido maestro de amparo.
Ligas usadas en este texto:
Liga 1:
https://julioastillero.com/la-facultad-peregrina-y-omitida-autor-federico-anaya-gallardo/
Liga 2
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3171/13.pdf
Liga 3:
https://sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/inv_juridico_doc/81698.pdf
Liga 4:
https://twitter.com/lydiacachosi/status/1357747826026020867
1996)





