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ISSSTE baja la edad de jubilación: así podrán retirarse antes los trabajadores del Décimo Transitorio (Redacción Astillero Informa)

Fotos: Pexels (imagen ilustrativa) | X (@ISSSTE_mx)

La disposición entrará en vigor a partir de 2026 y establece un esquema distinto al previsto en años anteriores.

Redacción Astillero Informa

El gobierno federal formalizó un cambio en las condiciones de jubilación para un grupo de trabajadores del Estado afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). El acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación y modifica la edad mínima para acceder a la pensión por jubilación bajo el régimen del Artículo Décimo Transitorio.

La disposición entrará en vigor a partir de 2026 y establece un esquema distinto al previsto en años anteriores, con una reducción gradual en la edad requerida para el retiro.

¿A quiénes aplica el cambio?

El ajuste está dirigido exclusivamente a trabajadores que permanecen en el régimen anterior del ISSSTE, es decir, quienes estaban en activo al momento de la entrada en vigor de la Ley del ISSSTE en 2007 y decidieron no migrar al sistema de cuentas individuales.

Para acceder a la jubilación bajo esta modalidad, se mantienen los requisitos de cotización:

  • Hombres: al menos 30 años de servicio.
  • Mujeres: mínimo 28 años de servicio.

El beneficio no aplica a quienes aceptaron bonos de pensión ni a trabajadores afiliados al sistema administrado por Afores.

Nueva edad mínima a partir de 2026

Con el acuerdo publicado, la edad mínima para jubilarse se ajusta de la siguiente manera:

  • Hombres: 58 años desde 2026.
  • Mujeres: 56 años desde 2026.

Este esquema sustituye el calendario anterior, que contemplaba incrementos progresivos en la edad de retiro durante los próximos años.

Reducción progresiva hasta 2034

El documento oficial establece que la edad mínima seguirá disminuyendo de forma anual. A partir de 2034, los límites quedarán fijados en:

  • 55 años para hombres.
  • 53 años para mujeres.

Los años de cotización requeridos no presentan modificaciones durante este periodo.

Alcance del ajuste

La reducción de edad solo es válida para la pensión por jubilación dentro del régimen del Décimo Transitorio. No tiene efectos en otras modalidades, como cesantía en edad avanzada, invalidez o pensiones derivadas del sistema de cuentas individuales.

De acuerdo con cifras oficiales, el cambio impacta a un universo cercano a un millón de trabajadores del Estado que permanecen bajo este esquema pensionario.

Recomendación institucional

El ISSSTE señala que las personas interesadas en iniciar su trámite de retiro deben verificar previamente su situación laboral y de cotización en los canales oficiales del instituto o a través de PENSIONISSSTE, antes de realizar cualquier gestión relacionada con su jubilación.

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