Desaparecer al INAI: ¿manchará o exaltará el legado AMLO? Autor: José Reyes Doria

Foto: OEM-Informex.

José Reyes Doria 

Antes de entrar en materia, debo señalar que coincido con algunas de las críticas del presidente López Obrador hacia los órganos autónomos. En efecto, en órganos como el INAI, el INE, la COFECE, la CNDH, el IFETEL, entre otros, se ha enquistado una casta dorada que considera a esos órganos como patrimonio de una élite altamente especializada. Han desarrollado prioridades de grupo que han implicado negociar con fuerzas políticas, con gobiernos, relegando a un nivel secundario la función constitucional que deben desempeñar.  

Sin embargo, dadas las condiciones estructurales del Estado mexicano históricamente propicias a la corrupción, la fórmula de los órganos autónomos, o la “ciudadanización” como se le ha querido romantizar, es la menos mala. Pero esto será objeto de otra columna. 

Dicho lo anterior, me parece que la embestida del presidente López Obrador y la llamada Cuarta Transformación contra el INAI, con el objeto expreso de desaparecerlo, influirá negativamente en la forma en que será recordado AMLO. Tanto por las formas, como por las motivaciones y argumentos, esta acción mancharía la memoria de López Obrador. 

Van 10 puntos que ayudan a entender esta impresión: 

1.- La crítica del Presidente y las legiones de propagandistas del régimen, moneros, tuiteros, youtuberos, periodistas digitales, etcétera, basan su sentencia de muerte contra el INAI, en el argumento de que “no ha impedido ni castigado la corrupción”. Esta pieza propagandística es ingeniosamente pegadora, pero claramente manipuladora. Porque el INAI no tiene la función, ni las atribuciones para combatir y castigar la corrupción. Tanto la Constitución en el artículo 6º, como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establecen que el INAI solamente es el órgano garante de que las dependencias del gobierno hagan pública la información que manejan, nada más, pero nada menos. Una vez que la información se hace pública, toca a las fiscalías anticorrupción, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, así como a los Tribunales, denunciar los hechos de corrupción y castigarlos. El INAI tiene miles de defectos, errores, excesos e ineficiencias, cierto, pero es veneno puro acusarlo de no combatir la corrupción. 

2.- La propaganda oficialista, con gran énfasis de distinguidos moneros y tuiteros, han acusado al INAI de que, durante los gobiernos neoliberales, ocultó y reservó toneladas de información gubernamental comprometedora. Esto es otra falsedad. Nuevamente: basta revisar la Constitución y las Leyes en la materia para entender que el INAI no tiene atribuciones para ocultar o reservar información gubernamental. Son los gobiernos, las dependencias, las que pueden, si se cumplen ciertas condiciones, reservar temporalmente su información, pueden ocultarla, evitar hacerla pública por un tiempo. En este caso, el INAI lo que hace es determinar si esas reservas están bien fundamentadas o es una artimaña de los gobiernos; si es esto último, el INAI puede anular esa reserva y obligar a la dependencia a hacer pública la información. 

3.- El artículo 6º constitucional establece que toda persona tiene derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos. Esta información es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional. El ejercicio de este derecho humano, no depende del INAI; se trata de un mandato constitucional que las dependencias públicas deben cumplir. No hacerlo es un acto de deslealtad a la Carta Magna y al Pacto Federal. El INAI solo es el órgano garante que sustancia el recurso de inconformidad que, en su caso, presenta el ciudadano cuando el gobierno le niega la información solicitada. 

4.- El punto anterior es de la mayor trascendencia, porque en la narrativa del presidente López Obrador, pareciera que al eliminar o paralizar al INAI, automáticamente desaparecerá la obligación del gobierno de hacer pública toda la información que maneja. Pero definitivamente no es así, el mandato del artículo 6º sobre el derecho humano al acceso a la información pública es un imperativo categórico; debe acatarse, aunque no existiera la figura del INAI para obligar a su cumplimiento. Es una cuestión de ética política y compromiso con los principios constitucionales de honestidad, lealtad y máxima publicidad. 

5.- En cuanto a las formas, si un gobierno, en este caso el del presidente López Obrador, quiere desaparecer el INAI, debe estar plenamente consciente de que ese proceso legislativo debe hacerse a través de una reforma constitucional, para quitar al INAI del artículo 6º. Si cuenta con la mayoría de dos terceras partes en el Congreso, puede hacerlo, en una aplicación al más puro estilo de la realpolitik. Aunque, la justificación en términos de principios, ética y consensos nacionales e internacionales en torno al tema de la transparencia, sería sumamente difícil: tal vez convencería a sus legisladores, pero no a la sociedad. 

6.- En el punto anterior, si un gobierno, en este caso el de AMLO, se propusiera no solo desaparecer al INAI, sino derogar el artículo 6º constitucional para eliminar el derecho humano de acceso a la información pública, entonces estaríamos ante una situación todavía más contraria al espíritu del constitucionalismo, de la evolución y vigencia de los derechos humanos y de la exigencia social de total apertura democrática respecto a la vigilancia de las acciones del gobierno. Por el bien de todos, esperemos que no sea el caso. 

7.- Lo que no se debe hacer es pretender desaparecer o disminuir al INAI por medio de acciones o reformas legislativas que claramente se opongan a la letra y el espíritu constitucionales en materia de acceso a la información pública. Un senador presentó una iniciativa para desaparecer al INAI, pero se trata de una iniciativa de reforma a leyes secundarias, lo cual no procede, debe ser a nivel constitucional.  

8.- La acción del Presidente de impedir que el Senado cumpla su mandato constitucional de nombrar a los comisionados del INAI pendientes, tiene, como todos sabemos, la consecuencia de paralizar al Instituto pues ya no cuenta con el número necesario para sesionar. Esta estrategia es una acción de poder puro, no contradice de forma específica la letra de la Constitución, pues en la Carta Magna no se establecen salidas o sanciones para el Senado si no hace los nombramientos, aunque está lejos de la idea que tenemos de lo que debe ser un estadista. Pero esta acción sí vulnera el derecho humano al acceso a la información pública reconocido en el 6º constitucional. La Corte podría permitir que el INAI sesione con el número de comisionados actuales, precisamente con el argumento de salvaguardar el derecho humano de acceso a la información. Este litigio no ennoblece a ningún gobierno, al contrario, le acarrea descrédito (por ejemplo, otros litigios constitucionales de AMLO, como el del tema eléctrico, sí tienen legitimidad, pues ahí se alega la defensa de la soberanía energética; pero en el tema de la transparencia, la postura oficial no tiene asidero). 

9.- Un ángulo no menor de todo esto, es el relativo a las obligaciones internacionales asumidas por México en materia de transparencia y acceso a la información pública, como elementos que permiten combatir la corrupción. Pésima imagen granjearía para México una acción de este tipo. Incluso en términos de pragmatismo, podría generarse otro conflicto en el marco del T-MEC con Estados Unidos y Canadá, ya el Capítulo 27 del Tratado establece obligaciones anticorrupción, y en ese marco el tema de la desaparición del INAI haría un ruido considerable. 

10.- El Presidente ha expresado incesantemente que quiere ser recordado como el mejor desde Lázaro Cárdenas. Que su gobierno sea consagrado en la memoria histórica como la Cuarta epopeya después de la Independencia, la Reforma y la revolución. Más allá de lo polémico de esta aspiración, que por lo demás es legítima, en Palacio Nacional harían bien en valorar si acciones como la del exterminio del INAI y la negación del derecho humano al acceso a la información pública, aportará un peldaño legítimo, honorable y edificante en el ascenso al Olimpo de la historia mexicana o, al contrario, si constituye una mancha indeleble que puede crecer con el paso de los años. En mi opinión, esto último es lo que pasaría. ¿Qué necesidad?  

Epílogo.- Siempre se puede rectificar. El Senado debe definirse, Claudia Sheinbaum, si se cumplen los pronósticos de que será la próxima Presidenta, puede y debe, por su formación de izquierda, ordenar este tema sin abandonar principios. 

José Reyes Doria
José Reyes Doria

Politólogo por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Asesor parlamentario en diversos órganos de gobierno y comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Colaborador en portales informativos. Conferencista sobre temas legislativos y políticos. Consultor en materia de comunicación política, prospectiva y análisis de coyuntura. Contacto: reyes_doriajose@hotmail.com

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