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Contingencia ambiental por ozono continúa en Valle de México; condiciones no mejoran (nota de SinEmbargo)

La Comisión Ambiental de la Megalópolis activo contingencia ambiental atmósferica. Foto: Graciela López, Cuartoscuro.

La Fase 1 de la contingencia ambiental se activó la tarde del martes debido a la influencia de un sistema de alta presión sobre la ZMVM. Este miércoles la CAMe anunció que mantendrá dicha fase.

SinEmbargo.

Ciudad de México, 30 de marzo (SinEmbargo).- La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) informó que se mantendrá, hasta nuevo aviso, la Fase I de Contingencia Ambiental Atmosférica por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), con el fin de proteger la salud de la población ante la exposición a niveles altos de contaminación.

A través de un comunicado, la CAMe detalló que, de acuerdo con la información meteorológica más reciente, se prevé que continúe cielo despejado la mayor parte del día, viento débil, temperatura máxima cercana a 30 grados Celsius y advirtió que la radiación solar será intensa.

Además, estimó que las condiciones meteorológicas continuarán desfavorables para la dispersión de los contaminantes.

“Se recuerda a la población mantenerse informados sobre la calidad del aire y evitar hacer ejercicio en exteriores entre las 13:00 y 19:00 horas”, añadió.

Previamente, la CAMe había dado a conocer que este 30 de marzo los vehículos que deberán suspender su circulación de las 5:00 de la mañana a las 22:00 horas por la contingencia ambiental son:

-Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
-Los vehículos de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 2, 3, 4, 6, 8, y 0, así como aquellos cuya matrícula esté conformada sólo por letras.
-Los vehículos de uso particular con holograma de verificación “0 y 00”, engomado rojo, terminación de placa 3 y 4.
-Los vehículos con matrícula foránea de uso particular que no porten holograma de verificación o que tengan holograma tipo 1 o 2.
-Los vehículos con matrícula foránea de uso particular con holograma “00” ó “0” engomado rojo, terminación de placa 3 y 4.
-Las unidades que transportan gas licuado de petróleo (pipas y/o semi remolques) cuya matrícula sea PAR.
-Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la Ciudad de México o Estado de México.
-Los taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos a) y b) les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

Sin embargo, habrá diversas exenciones:
-Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
-Vehículos que porten holograma “00” o “0” cualquiera que sea su uso, con excepción de los vehículos con hologramas “0 y 00” engomado color rojo, terminación de placa 3 y 4.
-Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica (incluye vehículos con personas que asisten a la vacunación por la COVID-19 y que porten folio de cita).
-Vehículos de uso particular de trabajadores y trabajadoras del sector salud en todas sus especialidades, paramédica y administrativa con credencial vigente.
-Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población
-Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental.
-Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
-Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
-Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
-Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas LP).
-Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
-Los vehículos que formen parte del Programa Paisano y porten la autorización correspondiente.
-Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
Este contenido es publicado por julioastillero.com con autorización expresa de SinEmbargo. Prohibida su reproducción. Puedes ver el contenido original haciendo clic aquí: https://www.sinembargo.mx/30-03-2022/4153240

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