La investigación de la CNDH concluyó que en este caso existieron violaciones a los derechos humanos a la legalidad, seguridad jurídica e integridad personal por uso excesivo de la fuerza en agravio de tres víctimas y que derivó en la pérdida de la vida de una de ellas.
Ciudad de México, 2 de junio (SinEmbargo).– La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una nueva recomendación a la Presidencia Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, luego de que determinara que policías municipales hicieron uso excesivo de la fuerza durante la persecución que se desató en 2021 contra el actor Octavio Ocaña.
Por medio de un comunicado con fecha del 1 de junio, la Comisión apuntó que las autoridades policiacas del municipio también hicieron omisiones en la preservación del lugar de los hechos y afectaciones al derecho a la intimidad e imagen pública de la víctima fallecida.
Ante ello, emitió la Recomendación 71/2023, en la que detalló que a través de diversas notas periodísticas fue que se tuvo el conocimiento sobre el inicio de una queja de oficio por parte de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México ante el fallecimiento de una persona, por disparo de arma de fuego, luego de que el vehículo en el que viajaba fuera perseguido por una patrulla de la Policía Municipal en calles de Cuautitlán Izcalli.
“Ante la naturaleza y gravedad de los hechos, se determinó ejercer la facultad de atracción de dicho caso”, destacó la CNDH.
Más adelante, la Comisión detalló que, según el informe policial elaborado, el día de los hechos dos agentes municipales a bordo de una patrulla iniciaron la persecución de una camioneta en la que viajaban tres personas que cometieron a consideración de los elementos policiacos “una falta administrativa al bando municipal”.
La persecución se prolongó por varias calles del municipio durante una hora y cuarenta minutos hasta que el vehículo se estrelló en un montículo de tierra localizado en una carretera cercana. Sin embargo, cuando los agentes realizaron la inspección del automóvil se percataron de que el conductor se encontraba lesionado.
Derivado de lo anterior, la investigación de la CNDH concluyó que en este caso existieron violaciones a los derechos humanos a la legalidad, seguridad jurídica e integridad personal por uso excesivo de la fuerza en agravio de tres víctimas y que derivó en la pérdida de la vida de una de ellas.
Sobre las omisiones en la preservación del lugar, señaló que las autoridades que fungieron como primeros respondientes; así como afectaciones al derecho a la intimidad e imagen pública de la persona fallecida, son atribuibles a policías municipales de Cuautitlán Izcalli.
De acuerdo con el comunicado, la CNDH señala que durante la persecución, uno de los oficiales expuso la mitad de su cuerpo por una de las ventanillas de la patrulla, mostrando un arma de fuego larga, sin que existiera resistencia agresiva o agravada por parte de los tripulantes de la camioneta y “transgredió el principio de absoluta necesidad al realizar dos disparos hacia dicho vehículo, colocando en riesgo no sólo a las víctimas sino a la población en general, dado que era una
zona urbana y transitable”.
“El mismo elemento de seguridad efectuó un disparo más mientras circulaban en una carretera de la entidad, impactando la camioneta señalada y omitiendo actuar con mayor prudencia y diligencia. Por otro lado, el conductor de la patrulla en cuestión realizó diversos ‘alcances’ con el ‘tumbaburros’ de dicho vehículo a la camioneta, ocasionándole daños en el vértice posterior derecho, la parte posterior media y derecha, además de la facia, lo cual influyó para que ésta sufriera una desestabilización y se estrellara en un montículo de tierra”, agregó.
También la CNDH expuso que mientras la víctima lesionada era trasladada a un hospital y las otras dos personas conducidas a la Fiscalía General de Justicia, los policías involucrados dejaron a dos agentes para resguardar el lugar de los hechos, sin embargo, según las pruebas no se llevó a cabo de manera adecuada.
“Se registraron vulneraciones al derecho a la intimidad y la imagen pública, porque existió certeza jurídica de la filtración de material visual (fotografías y video) difundido a través de redes sociales y medios periodísticos en los que se observa la identificación de la apariencia de la persona que perdió la vida, lo que, a consideración de esta CNDH puede. interferir en el procedimiento penal”, recalcó el documento.
La Comisión solicitó a la Presidencia Municipal de Cuautitlán Izcalli inscribir a las víctimas directas e indirectas de este caso en el Registro Nacional de Víctimas para que se proceda a la inmediata reparación integral del daño causado y se les otorgue una compensación en los términos de ley, así como brindar la atención psicológica y tanatológica que requieran las dos víctimas sobrevivientes y las víctimas indirectas, por parte de personal especializado.
De igual forma, el Ayuntamiento deberá emitir una circular para instruir a las personas titulares de las diferentes direcciones o corporaciones policiacas que cumplan con lo señalado en el Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente y la Guía Nacional de Cadena de Custodia, a fin de que se preserve adecuadamente el lugar de los hechos, así como el debido resguardo de indicios, entre ellos, los que impliquen una protección al derecho humano a la intimidad e imagen pública.
Finalmente, deberá impartir cursos de capacitación al personal de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito de la Comisaría General de ese municipio sobre derechos humanos, uso legítimo de la fuerza y la preservación del lugar de los hechos, y colaborar en el seguimiento de las denuncias administrativas y carpetas de investigación iniciadas por este caso en la Contraloría municipal y la Fiscalía General del Estado de México, respectivamente, en contra del personal de la Policía Municipal involucrado.

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