Atlas le anota gol al SAT y gana juicio por 551.7 mdp (nota de Miguel Ángel Ensástigue en OEM-Informex)

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La demanda se originó por pagos no acreditados del ISR, IVA, IETU, reparto de utilidades, entre otros conceptos

Miguel Ángel Ensástigue | El Sol de México

El club de futbol Atlas A.C. le ganó una demanda al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por 551.7 millones de pesos, derivado de diversos adeudos fiscales desde 2013.

La demanda se originó por pagos no acreditados de los impuestos Sobre la Renta (ISR), al Valor Agregado (IVA), el Empresarial a Tasa Única (IETU), reparto de utilidades, entre otros conceptos.

La resolución fue aprobada por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), en una votación de cuatro a uno, donde el voto en contra fue del magistrado Alfredo Salgado Loyo.

“Se demandó la nulidad de la resolución del 9 de junio de 2020. Se analizó el argumento relativo a si la autoridad excedió el plazo del artículo 50 del Código Fiscal de la Federación para emitir y notificar la resolución determinante, concluyendo que resulta infundado”, sostuvo la magistrada Magda Zulema Mosri Gutiérrez

Mosri Gutiérrez detalló que, según los argumentos expuestos por parte de los Rojinegros, el SAT omitió desglosar los hechos y omisiones en una acta parcial sobre dicho juicio.

Además, la autoridad solamente dio a conocer el monto aproximado de las multas de manera verbal, situación que le impidió al Atlas autocorregir su situación fiscal para pagar solamente el 20 por ciento de las contribuciones omitidas.

Si bien estos dos hechos fueron comprobados, el TFJA también resolvió que tal situación no impedía que el Atlas pudiera corregir su situación fiscal, debido a que los contribuyentes tienen derecho a ponerse al corriente desde el momento en que son notificados de un adeudo.

“Los visitadores valoraron pruebas en la última acta parcial y el acta final, lo cual resulta fundado y suficiente para declarar la nulidad de la resolución impugnada como de la originalmente recurrida dejando a salvo las facultades discrecionales de la autoridad para que, si está en posibilidad, reponga el procedimiento de fiscalización a partir de la violación advertida”, agregó Mosri Gutiérrez.

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