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Tribunal Electoral regresa triunfo a candidatos que no cumplieron calificación mínima (nota de Blanca Santos en OEM-Informex)

El Tribunal Electoral determinó que el INE sobrepasó sus facultades al descalificar a ganadores de la elección judicial por no cumplir un requisito para el cargo. Foto: Andrea Murcia / Cuartoscuro.com

El Tribunal Electoral ordenó al INE entregar a los candidatos que había descalificado su constancia de validez.

Blanca Estela Santos | OEM-Informex

El Tribunal Electoral del Pode Judicial de la Federación (TEPJF) recovocó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que había determinado la inelegibilidad de candidatos ganadores en la elección judicial por no no cumplir con el promedio mínimo de 9 en las materias relacionadas al cargo por el que se postularon, por lo que ordenó al INE anular los espacios vacantes declarados, restituir el derecho a estos candidatos y entregarles la constancia de mayoría.

Con tres votos a favor y dos en contra de los magistrados Reyes Rodríguez y Janine Otálora, los proyectos presentados por Mónica Soto Fragoso, magistrada presidenta del TEPJF, y el magistrado Felipe Fuentes Barrera argumentaron que el INE carece de atribuciones para valorar el cumplimiento del requisito del promedio mínimo de 9 ya que esto le corresponde únicamente al Comité de Evaluación postulante, por lo que tampoco se debió decretar la vacancia de los diversos cargos.

Durante la presentación de los proyectos que resuelven los primeros asuntos en este tema, el magistrado Felipe Fuentes Barrera explicó que la misma Constitución establece un reparto preciso de atribuciones entre autoridades así como los dos promedios académicos requeridos; mientras junto con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, (Legipe) se asigna la verificación técnica a los comités de evaluación, “evidentemente el legislador dotó a estos Comités de una facultad discrecional y exclusiva”.

Acusó que las decisiones del INE en este tema están al margen del marco constitucional y legal ya que impuso filtros que no contempla la Constitución ni la convocatoria, se sustituyó la función técnica asignada a los Comités, y se alteró la certeza jurídica del proceso electoral al modificar las reglas una vez que la ciudadanía ya había votado.

Por lo que señaló que se asumió una función que no le correspondía al ponderar sobre las materias y promedio que debían tener los candidatos, además de establecer un número mínimo de materias, prohibió combinar grados académicos, excluyó asignaturas válidas conforme a la convocatoria general, y todo ello, dijo, tuvo unas consecuencia claras en el proceso.

“El problema es que el INE asumió una función que no le corresponde, fue más allá de verificar documentación. Aplicó, además, una metodología no prevista en la normativa vigente (…) El INE cumple un papel esencial en nuestra democracia, pero ese papel tiene límites definidos, no asumir funciones técnicas que la Constitución reserva a otros órganos ni modificar las reglas una vez concluido el proceso electoral. 

Por ello, los proyectos que hoy se presentan no solo restituyen derechos individuales, sino que reafirman principios estructurales del sistema democrático, como son la certeza, la seguridad jurídica, la legalidad y la división de funciones”, apuntó”, aseguró.

En tanto,  el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón destacó su rechazo al proyecto pues sostuvo que el INE sí tiene facultades para valorar sobre el tema pues indicó que aunque no puede revisar requisitos de idoneidad, sí lo puede hacer sobre los de elegibilidad incluyendo el cumplimiento del promedio mínimo de 9 en las materias relacionadas con la especialidad en los cargos postulados.

“El diseño constitucional y legal otorga al INE la función esencial de calificar y declarar la validez de la elección judicial, lo que incluye la verificación de los requisitos de elegibilidad al momento de asignar los cargos, si no podría estar incurriendo en entregar constancias de validez a personas que no cumplen con esos requisitos constitucionales”, subrayó.

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