Toda vez que no se reunió el 40% de votos para hacerla vinculante
Rafael Ramírez | OEM-Informex
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró inválida la Consulta de Revocación de Mandato del jefe del Ejecutivo federal que se realizó el pasado 10 de abril y declaró concluido este proceso, toda vez que no se reunió el 40% de votos para hacerla vinculante.
De este modo desechó también las quejas interpuestas en este proceso al considerar que no hay materia para la discusión, debido a que la consulta no reunió la cantidad de votos necesarios y solo participó el 17% del padrón de electores.
El Pleno de la Sala Superior del TEPJ desechó, también, de manera unánime el recurso presentado por el presidente Andrés Manuel López Obrador en contra del INE, por considerar que no tiene interés jurídico para controvertir el acuerdo de este Instituto sobre los resultados de la consulta.
También, se desechó la queja del Partido del Trabajo (PT) que iba en el mismo sentido.
No obstante, los magistrados del TEPJ convinieron en que hubo irregularidades de parte de funcionarios públicos y representantes partidistas en dicho proceso.
En su oportunidad, la magistrada Janine Otálora dijo durante la sesión que “todas las irregularidades y malas prácticas” que se realizaron en este proceso dan cuenta de la actitud de los actores políticos frente a un ejercicio de participación directa de la ciudadanía y añadió que estas malas acciones “no hacen más que erosionar la confianza de la ciudadanía en estos procesos y desincentivar su participación en ellos”.
Durante la sesión del Pleno de la Sala Superior de dicho Tribunal, también se desecharon las impugnaciones del PRI, PRD, MC y del ex gobernador Ulises Ruiz, sobre las irregularidades en el proceso de consulta donde aludían que intervinieron funcionarios públicos, el partido Morena y el propio presidente Andrés Manuel López Obrador y que solicitaban la nulidad del ejercicio.
El proyecto para esta determinación fue elaborado por el magistrado presidente Reyes Rodríguez y expresaba que: “No ha lugar a emitir la declaratoria de validez del proceso de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal electo para el periodo constitucional 2018-2024, al no haberse alcanzado el porcentaje mínimo de participación exigido por la Constitución general”.
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