
En entrevista con El Sol de México, la abogada Ana Lavín dijo que no dejar testamento “implica problemas y gastos innecesarios a nuestros herederos”
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En México el porcentaje de personas que tramitan su testamento es bajo, ya sea que se evite porque a las personas les asusta hablar de la muerte o porque es un trámite costoso; sin embargo, este documento es importante especialmente para evitar conflictos familiares por los bienes de alguien que muere.
Ana Lavín, socia de GLZ Abogados, considera que no dejar un testamento implica problemas y gastos innecesarios a nuestros herederos, mientras que para realizarlo no hay que esperar a tener una edad avanzada o estar enfermos.
A nivel nacional solo el 7 por ciento de la población ha tramitado por lo menos una vez su testamento. Por lo anterior, y a propósito del mes del testamento, en entrevista con El Sol de México, Ana Lavín compartió algunos tips sobre este trámite.
¿Cuál es la diferencia entre herencia y “ceder algo en vida”?
La especialista explicó que la manera correcta de decir que se cede algo en vida es donación, y que las principales diferencias con la herencia es que ésta se hace después de que la persona muere y los bienes se otorgan en su totalidad.
“Las donaciones las puede hacer la persona siempre y cuando no done la totalidad de sus bienes”, detalló Lavín.
“En las donaciones, la persona que dona en vida se tiene que quedar con bienes suficientes para su manutención, de lo contrario la donación será declarada inoficiosa”, abundó.
¿Qué cosas se pueden heredar?
“Se pueden heredar todos tus bienes, derechos y ciertas obligaciones.”
Asimismo, dijo que en el caso de querer heredar deudas, cuando se hace la sucesión, en la parte del inventario de lo que había en la masa hereditaria se puede poner activos, pasivos y documentos de importancia.
“En pasivos puedes poner si tienes alguna deuda con alguien o en documentos de importancia, si tienes algún crédito o algún contrato celebrado con alguien que también se deba mencionar”, explica.
¿Se puede impugnar un testamento?
“Sí se puede impugnar un testamento y lo pueden hacer las personas que crean que tienen derecho a heredar.”
En este caso, expone la experta, la Ley da unas reglas de quiénes tienen derecho para heredar, esa es la distinción con hacer el testamento.
“En el testamento uno elige a quien le van a heredar las cosas, ese es el beneficio más grande”.
Según dijo, en otros países tienes que heredar a ciertas personas, en México existe una libre testificación, así que se puede heredar a cualquiera.
Para impugnar un testamento el trámite se debe realizar “vía judicial, donde un juez con las pruebas que reúna de las partes involucradas (contestaciones y alegatos), decide quién tiene la razón.”
Este procedimiento lo puede solicitar “cualquier persona que aparezca en el testamento como heredera”. Si no hay testamento quien tenga derecho a heredar de acuerdo a la Ley que son descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y concubina o concubinario.”
¿Quién hereda si no se hace testamento?
En caso de que no se haga testamento, por Ley la herencia podría ser para cualquiera de las siguientes personas:
-los descendientes (hijos, hijas, nietos, nietas)
-cónyuges o concubinos
-atendientes (padres o abuelos)
-parientes colaterales dentro del cuarto grado (hasta primos)
-A falta de los anteriores, todo iría al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
¿Se puede heredar a menores de edad?
“Sí se puede heredar a menores de edad y puedes incluir en el testamento dos figuras para ellos”, que son:
- Tutor: “sujeto encargado del cuidado del menor y de proteger y administrar los bienes de los menores mientras llegan a la mayoría de edad”.
- Curador: “sujeto que vigila el desempeño del tutor”.
La solicitud se hace en el mismo testamento y se puede designar a cualquier persona como tutor y curador, pero entre estas figuras “no pueden ser parientes para que haya objetividad”, explicó la experta.
¿Existe un impuesto sobre el testamento?
Sobre la existencia de algún impuesto sobre el testamento comentó que no existe tal ni tampoco un impuesto sobre la herencia.
Sin embargo, el heredero sí deberá pagar impuestos sobre bienes inmuebles, que en la Ciudad de México es el Impuesto sobre Adquisición de Inmueble (ISAI) y en el Estado de México es traslado de dominio.
En la mayor parte del país, el ISAI es del 2 por ciento sobre el valor de los inmuebles.
¿Cuando se crea el testamento los bienes dejan de ser del testador?
Otra de las cuestiones por las que las personas no donan podría ser por el temor a perder sus bienes antes de morir; sin embargo, Ana Lavín aclaró que “uno se vuelve dueño en el momento de la muerte del testador.”
“En el testamento cada persona puede especificar si divide la herencia en porcentajes, o poner a herederos sucesivos, que son quienes pueden heredar en lugar de otra persona (por si muere antes). Puedes tener muchas opciones en el testamento para prevenir cosas futuras.”
¿Cuál es el proceso para tramitar un testamento?
La persona que desea tramitar su testamento debe presentarse ante cualquier notaría pública, de la ciudad o de cualquier estado de México, en el lugar se habla con un notario y se le comparte a qué trámite acude.
“Posteriormente, el notario o el abogado de la notaría van a preparar un proyecto de testamento, el cual te leerán y si estás de acuerdo lo imprimen en folios, que es el papel oficial de las notarías, se firma, luego firma el notario de autorizar, y se manda un informe de testamento al Archivo Judicial y al Archivo General de Notarías” para que cuando la persona fallezca ya quede el registro y quede el último testamento guardado en el sistema como el válido”, detalla Lavín.
Aunque el tiempo que dura el proceso puede depender de la cantidad de informes que tenga el notario, generalmente queda listo el mismo día que se comienza el trámite o máximo dos días después.
“El testamento se puede renovar las veces que uno quiera”, aunque esto implica hacer un nuevo testamento y se recomienda cuando hay un caso extraordinario, como el tener un hijo o hija más a quien dejarle bienes.
¿El trámite del testamento tiene costo?
“Sí, el costo en el mes del testamento es de 3 mil 200 pesos que incluye ya el IVA y el aviso de otorgamiento de testamento.”
¿Quienes pueden y deben tramitar su testamento?
“Pueden tramitarlo cualquier persona que tenga a partir de 16 años cumplidos y esté en condiciones de tomar decisiones. Cuando una persona no puede firmar o no puede leer, entran los testigos, aunque esto también dependerá de la decisión del notario.”
Finalmente, Lavín dijo que el testamento es un acto personal y se tiene que hacer ante notario.
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