El Subsecretario reiteró la postura del Gobierno federal de estar de acuerdo con la permanencia de la medida cautelar de prisión preventiva, pues si ésta se eliminara, incrementaría el riesgo para los jueces, las víctimas denunciantes y los testigos.
SinEmbargo.
Ciudad de México, 25 de agosto (SinEmbargo).- La eliminación de la prisión preventiva oficiosa daría pie a corrupción, mercadeo de abogados y jueces, y representaría una amenaza para la sociedad, aseguró Ricardo Mejía Berdeja, Subsecretario de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).
“Si se está al arbitrio de que cada detención sea el juzgador el que resuelva, puede dar lugar en múltiples casos de corrupción, mercadeo de abogados, jueces; incrementa peligrosidad para los jueces, para la víctima que se atreve a denunciar, para los testigos; y sobre todo es una amenaza para la sociedad porque estos individuos seguirían en libertad”, dijo durante la conferencia matutina de este jueves.
Asimismo, detalló la importancia que tiene esta medida cautelar específicamente para los casos en que se cometen delitos graves del orden común, de delincuencia organizada y financieros llevados a cabo por servidores públicos.
El día de ayer, el Gobierno de México pidió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mantener la figura de prisión preventiva oficiosa en la Constitución, pues asegura que eliminarla podría tener efectos negativos en el combate a la inseguridad en el país.
“Pedimos al máximo tribunal del país que, al momento de resolver los asuntos mencionados, considere la seguridad pública del país, a las víctimas de los delitos, el combate a la impunidad y el enorme esfuerzo que implica la persecución criminal donde participan fuerzas federales y estatales, así como las fiscalías locales y la Fiscalía General de la República (FGR), y que, en consecuencia, prevalezca la prisión preventiva oficiosa, tal como lo establece nuestra Ley fundamental”, señala un comunicado difundido por la Presidencia de la República.
De acuerdo con la actual Adminsitración, es fundamental la existencia de esta figura jurídica en ciertos delitos de alta gravedad para la sociedad, por lo que “dejar en manos de los jueces la decisión de aplicar prisión preventiva oficiosa, generaría una presión adicional sobre los impartidores de justicia, exponiéndolos a la corrupción y a la violencia por el tipo de delitos que implica”.
Además, aseguraron que algunos delitos implican que los presuntos criminales, a quienes se les detiene por delincuencia organizada, delitos graves del orden común o delitos de cuello blanco, no se sustraigan de la acción de la justicia durante el proceso penal.
La SCJN resolverá en los próximos días dos asuntos de transcendencia nacional referentes a la prisión preventiva oficiosa que el Poder Constituyente Permanente estableció en el Artículo 19 constitucional desde el año 2008. En dicha sesión se resolverá un juicio de amparo en revisión y las acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y 136/2019.
Sobre este proyecto, el Presidente Andrés Manuel López Obrador sentenció que la eliminación de la obligatoriedad de prisión preventiva oficiosa en delitos graves propiciaría la impunidad y la corrupción.
El mandatario condenó las dos reformas discutidas ante el pleno de la SCJN, como la de “eliminar delitos considerados graves” y la mencionada que involucra la prisión preventiva oficiosa “para que los jueces puedan dejar en libertad a quien ellos decidan”, por lo que comisionó al Secretario de Gobernación, Adán Augusto López, y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal aclarar el asunto por si los ministros esconden objetivos del proyecto que “no se entienden”.
Por su parte, el Ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, aclaró que no se trata de desacatar la Constitución mexicana, sino que se busca “tomar en serio los derechos humanos” integrantes en el Artículo Primero de la Carta Magna.
“No se puede estar ampliando simplemente el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa […] La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que ni las características o apariencia del sujeto ni la gravedad del delito que se le imputa son suficientes para una prisión preventiva. El peligro procesal no puede presumirse. Tiene que justificarse”, añadió.

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