Inicio Nacional SCJN despenaliza el aborto en Tlaxcala (nota de Aldo Canedo en OEM-Informex)

SCJN despenaliza el aborto en Tlaxcala (nota de Aldo Canedo en OEM-Informex)

Tlaxcala se suma a los estados en lo que se despenalizó el aborto por resolución de la SCJN. Foto: Crisanta Espinosa Aguilar / Cuartoscuro.com

La resolución la Corte obliga a que las instituciones de salud de Tlaxcala brinden atención inmediata sin condicionamientos en los casos de violencia sexual, y elimina la penalización.

Aldo Canedo | OEM-Informex

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló una parte del sistema normativo del Código Penal del Estado de Tlaxcala que castigaba y limitaba la interrupción del embarazo, con lo que despenalizó el aborto en dicha entidad y se pronunció al derecho a la libre decisión de las personas gestantes.

En sesión pública de este 2 de diciembre, por mayoría de votos, la Corte determinó que debía anularse el sistema normativo del Código Penal y aquellas de la Ley de Salud de la entidad que condicionaban la interrupción legal del embarazo sólo bajo ciertas circunstancias, como la aprobación previa del Ministerio Público de la entidad.

En la discusión, las y los ministros consideraron que debían invalidarse aquellas consideraciones legales que limitaban la interrupción del embarazo solo bajo denuncia previa o con consentimiento de tutores o padres de menores de edad en casos de violación sexual.

“Estamos frente a la posibilidad de contribuir al pleno goce de los derechos de las mujeres en el Estado de Tlaxcala y, en particular, de aquellas, no solo mujeres, sino personas gestantes que han sufrido violencia familiar o sexual”, apuntó el ministro presidente Hugo Aguilar Ortíz.

El togado refirió que previamente se habían declarado inconstitucionales los artículos que limitaban la interrupción del embarazo por un Tribunal Colegiado, aunque ésta resolución se limitaba a las personas que fueran acompañadas por la organización GIRE.

“Yo no encuentro alguna razón para no darle los mismos beneficios de una declaratoria de inconstitucionalidad, en este asunto que estamos analizando, al resto de las mujeres y personas gestantes declarando la inconstitucionalidad de todos estos preceptos como sistema normativo”, agregó Aguilar Ortíz.

Con esta determinación, apoyada por la mayoría de ministros, la Corte extendió los efectos del proyecto de Yasmín Esquivel Mossa, que proponía la invalidez de las limitantes que establecía el la Ley de Salud Tlaxcala para interrumpir el embarazo.

Dicha ley condicionaba el acceso los servicios de salud, en los casos de víctimas de violación, solo para aquellos casos que fueran denunciados ante el Ministerio Público o que existiera un proceso jurisdiccional.

En la extensión del proyecto para anular todo el sistema normativo estuvo de acuerdo Lenia Batres Guadarrama, que señaló que “sería muy infortunado que resolviéramos quitando el freno de la atención sin la autorización del Ministerio Público, cuando el tema principal y de fondo, es la penalización (…) obviamente, una relación directa y sistémica con esta normativa que se está invalidando”.

Con la resolución de este martes, la Corte obliga a que las instituciones de salud de Tlaxcala brinden atención inmediata sin condicionamientos en los casos de violencia sexual. Y además, anulan el sistema normativo que penalizaba la interrupción del embarazo.

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