La Suprema Corte considera que cualquier práctica que suponga maltrato, tortura y muerte de los animales no puede ser considerada una expresión cultural
Por Jacobo V Aparicio en Quinto Poder
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que las corridas de toros y las peleas de gallos no pueden ser consideradas como patrimonio cultural e inmaterial de los estados, tal como lo aprobó el Congreso de Nuevo León en abril pasado y Nayarit en 2019.
Con cuatro votos, la Segunda Sala de la Corte avaló la propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán en la que consideró que cualquier práctica que suponga maltrato, tortura y muerte de los animales no puede ser considerada una expresión cultural.
Señaló que las entidades federativas no tienen competencia para emitir decretos que hagan este tipo de declaratorias, por lo que la Corte invalidó el decreto de Nayarit emitido en 2019 por el cual se declaró que la tauromaquia y las peleas de gallos forman parte de la cultura de ese estado.

El Congreso de Nuevo León también aprobó a principios de abril reformas a la Ley de Patrimonio Cultural del Estado, con lo que las actividades y espectáculos como charrería, el rodeo o jaripeo, las carreras de caballos, cabalgata, peleas de gallos y la tauromaquia sean patrimonio cultural inmaterial.
La SCJN concluyó que cualquier práctica que suponga el maltrato, la tortura y la muerte de los animales sintientes, atento a meros fines de recreación o entretenimiento humano, no puede considerarse una expresión que pueda ser sujeta de protección especializada y reforzada, bajo los derechos culturales.

En su proyecto, el ministro Alberto Pérez Dayán aclaró que esto no implica ni que la fiesta taurina ni las peleas de gallos deban prohibirse, sino que sólo no pueden ser reconocidas como patrimonio cultural inmaterial.

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