
Se trata de 25 empresas fachada y personas físicas con domicilio en 10 estados del país que no tienen la capacidad para operar, pero emiten comprobantes fiscales falsos
Dennis A. García | OEM-Informex
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) detectó y puso en su lista negra a 25 empresas fachada y personas físicas que emiten comprobantes fiscales para encubrir operaciones simuladas.
Las empresas y personas físicas con domicilio en la Ciudad de México, Zacatecas, Tabasco, Puebla, Campeche, San Luis Potosí, Estado de México, Veracruz, Guerrero y Yucatán, no tenían activos ni personal, les faltaba infraestructura y capacidad material; sin embargo, emitían comprobantes fiscales para amparar operaciones.
La resolución definitiva de la lista fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) después de agotado el tiempo del proceso en el que podían presentar las pruebas que comprobaran su capacidad para operar y facturar.
Entre las personas incorporadas se encuentra José Rafael Castillo Flores, con domicilio fiscal en Tabasco y que su giro es la construcción de carreteras, autopistas, puentes a desnivel y aeropistas, pero la Administración Central de Fiscalización Estratégica del SAT pudo confirmar que no tiene activos ni personal.
Con domicilio en la alcaldía Cuauhtémoc de la Ciudad de México, la empresa Absyec Consulting fue incorporada a la lista de empresas facturaras.
De Zacatecas se encuentran siete empresas en el documento: Armx Constructora, Construcciones Autónomas NYPD, Comercializadora y Constructora BooZac, Comercializadora y Constructora Cbelti, Comercializadora Comertex, Constructora Truth y Zairo Constructora.
De Puebla son dos empresas y una persona física: Comercializadora, Constructora y Distribuidora Sheik; Dagico y Elizabeth Martínez Clemente, esta última dedicada al comercio al por mayor de materiales de desecho.
Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura… se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes
- Artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación
En Campeche se ubicó a Manuel Gerardo Cetzal Serrano como una persona que emite facturas, pero no tiene la capacidad para operar en su giro que es el comercio de desechos metálicos.
De San Luis Potosí se encuentran Constructora Montante Araiza y Luis Alberto Simón Pérez, quien manifestó dedicarse a la construcción de carreteras, autopistas, puentes a desnivel y aeropistas.
En el Estado de México operan bajo el mismo esquema: Consorcio Mayen de la Cruz, Edificaciones Innovadoras Arista, Reytasa Metals, Ingasur Consultores Asociados y Matzur Turismo Empresarial.
Con domicilio fiscal en Veracruz se incluyó en la lista a la empresa Constructora de Servicios y Proyectos Armentri; con domicilio en Guerrero: Viva Diversos y Marco Antonio Martínez Hernández, persona dedicada al comercio de ferretería, tlapalería y otros materiales para la construcción.
Mientras que de Yucatán están las empresas Procesos Industriales Percy y la persona de nombre Jesús Andrés Antonio Valdez Brito dedicado al comercio al por mayor de desechos metálicos.
¿Qué dice el Código Fiscal de la Federación?
De acuerdo al artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación, “cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes”.
Después de detectar dicha situación, la autoridad notificará al contribuyente a través del buzón tributario y por la publicación en el DOF para que puedan aportar la documentación necesaria dentro de un plazo de 15 días contados a partir de la última notificación.
“Transcurrido el plazo para aportar la documentación e información y, en su caso, el de la prórroga, la autoridad, en un plazo que no excederá de cincuenta días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer y notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario.
“Se publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo”, señala el artículo.
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