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Profedet aclara cómo se calcula el aguinaldo en casos de incapacidad y fin de contrato (Redacción Astillero Informa)

Foto: Cuartoscuro

El pago debe realizarse antes del 20 de diciembre y que el monto mínimo corresponde a quince días de salario.


Redacción Astillero Informa

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) difundió una serie de lineamientos para aclarar cómo se determina el aguinaldo conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT), así como las situaciones en que procede el cálculo proporcional. La dependencia recordó que el pago debe realizarse antes del 20 de diciembre y que el monto mínimo corresponde a quince días de salario o a la parte correspondiente cuando no se cumplió el año de servicios.

Incapacidades y reconocimiento de días laborados

El organismo precisó que las incapacidades por maternidad y paternidad se registran como días efectivamente laborados, por lo que el monto del aguinaldo permanece íntegro. Indicó también que las incapacidades por accidentes de trabajo mantienen la condición de trabajador activo durante el periodo de recuperación. En esos casos, el pago del aguinaldo se cubre en su totalidad, ya sea por el centro laboral o por las instituciones de seguridad social cuando así corresponda.

Cálculo proporcional ante la conclusión de la relación de trabajo

La Profedet señaló que, cuando la relación laboral finaliza antes del pago anual, el monto se determina conforme al tiempo trabajado. Esto aplica para renuncias, despidos o vencimiento de contratos. Dichos importes deben liquidarse al momento de la separación.

Personas con derecho al pago

El organismo indicó que el aguinaldo corresponde a quienes prestan un servicio subordinado bajo la LFT, incluidos trabajadores de base, de confianza, sindicalizados, eventuales, comisionistas y vendedores, entre otros. Las personas contratadas por honorarios quedan excluidas, salvo que exista subordinación verificable.

Condiciones de entrega del aguinaldo

La Profedet señaló que el derecho al aguinaldo no puede ser renunciado. También afirmó que el pago no puede sustituirse por productos, vales u otros medios distintos al efectivo, salvo autorización del trabajador para recibirlo mediante depósito bancario. Cualquier descuento solo procede en los supuestos establecidos por la legislación aplicable.

Orientación y denuncias

La dependencia informó que mantiene asesoría gratuita para personas que no reciban el aguinaldo o lo obtengan de forma parcial o extemporánea. Los canales de contacto incluyen los números telefónicos, el correo institucional y sus oficinas en el país. Señaló que existe un plazo de un año a partir del 20 de diciembre para iniciar el procedimiento correspondiente.

“Este texto fue generado con la ayuda de ChatGPT, un modelo de lenguaje alojado en la plataforma de OpenAI”

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