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Política feminista | Y ahora, ¿de qué van a legislar? Autora: Aleida Hernández Cervantes

Foto: @senadomexicano

El derecho es un campo social en continuo movimiento. Cambia la sociedad, sus necesidades y perspectivas, entonces cambian las leyes, los marcos jurídicos y sus interpretaciones. Los espacios públicos de adecuación y modificación de las leyes por excelencia son el Congreso de la Unión y los congresos locales, los cuales serán renovados en nuestro país, en las próximas elecciones del 6 de junio. Erróneamente se piensa que las y los diputados resuelven problemas de pavimentación, alcantarillado, servicios en general de la comunidad. Sí pueden interceder y gestionar ante otros poderes e instancias públicas, pero en realidad su tarea fundamental es poner en actualidad las leyes y/o crearlas si no existen, adecuardas a las exigencias y necesidades sociales con la finalidad de que la población ejerza sus derechos y tenga vías de concreción de los mismos (instituciones, procedimientos, sanciones en caso de incumplimientos, entre otros). Por eso conviene preguntarles a los posibles legisladores: ¿Y ahora, de qué van a legislar? Mi intención es colocar algunos temas que son prioritarios legislar en materia de género.

Empecemos por la Ley Federal del Trabajo.

En 2012 y 2019 se llevaron a cabo importantes reformas laborales con las que se proponía avances en la igualdad entre hombres y mujeres trabajadoras. En la de 2012, se logró colocar el derecho humano al trabajo digno y con ello, avanzar hacia la igualdad de oportunidades en el ingreso, capacitación, ascenso, representatividad en las instancias de decisión y la erradicación de la violencia laboral en sus expresiones de hostigamiento laboral y sexual. Por su parte, con la reforma laboral de 2019 se logró establecer la no obligación de la conciliación tratándose de hechos de discriminación y violencia contra las mujeres; la obligación de cada patronal de aprobar junto con las y los trabajadores un protocolo para investigar los hechos de discriminación, violencia y acoso en los procesos administrativos laborales de cada centro de trabajo; además, en materia de democracia sindical, se estableció la obligación a los sindicatos de que prohíban los actos de violencia, discriminación, acoso u hostigamiento sexual en contra de sus miembros.

Sin duda, estas reformas son sustantivas, el problema es que las dejaron sin mecanismos de exigibilidad y acceso a la justicia, es decir, no desarrollaron los cómos y los qué pasará si no cumplen los obligados. En ese sentido, hay mucho por afinar en la LFT para que los propósitos de las anteriores reformas se cumplan, de hecho se puede considerar toda una agenda de profundización a las reformas anteriores si se toma en serio la labor de legislar.

Algunos de los grandes pendientes los enuncio a continuación:

Incorporar en la Ley Federal del Trabajo los conceptos de violencia y acoso, en los términos que están reconocidos en el Convenio 190 de la OIT. Plantear con claridad que la violencia laboral de género contra las mujeres son los actos u omisiones en abuso de poder que dañan la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño y se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, independientemente de la relación jerárquica. Este concepto incluye el acoso o el hostigamiento sexual.

Enunciar dónde se puede configurar la ocurrencia de un acto o varios actos de violencia laboral de género contra las mujeres: en el lugar de trabajo; en los lugares donde se paga a la persona trabajadora, donde ésta toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios; en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo; en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación; en el alojamiento proporcionado por el empleador, y en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

Establecer que la obligación de eliminar la violencia y la discriminación contra las mujeres es de las autoridades laborales, las personas empleadoras, las personas trabajadoras y los sindicatos. Corresponde a todas en conjunto y en sus respectivas competencias generar las condiciones para que el entorno laboral esté libre de violencia y discriminación contra las mujeres. Crear condiciones de libre violencia implica una serie de acciones, no se logra por generación espontánea.

Establecer que para prevenir, atender, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres en el ambiente laboral se deben crear programas y procedimientos adecuados por parte de las autoridades laborales, las personas empleadoras y de los sindicatos, en sus respectivas competencias. Es necesario el desglose de las responsabilidades concretas.

Establecer procedimientos internos e instancias específicas para prevenir, investigar, sancionar y reparar la discriminación y la violencia contra las mujeres en los protocolos de atención de los casos de violencia y acoso contra las mujeres en los centros de trabajo. Se trata de ir más allá de la obligación general establecida en el artículo 132 de la LFT de que los empleadores y los sindicatos elaboren un protocolo de atención a los casos de violencia contra las mujeres, pues no se estipuló qué debían contemplar dichos protocolos.

Establecer derechos y obligaciones en torno a las responsabilidades familiares compartidas, que incorporen políticas de conciliación laboral y familiar.

Incluir el concepto y la garantía de reparación del daño en los términos de la Ley General de Víctimas, así como en términos de los estándares internacionales de derechos humanos (Ver sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso “Campo algodonero” vs México).

Establecer la obligación de las personas empleadoras y los sindicatos de desarrollar herramientas, actividades de educación, de formación, de sensibilización para las personas trabajadoras, que creen condiciones para un trabajo libre de violencia y discriminación y que fomenten una cultura de igualdad entre hombres y mujeres, todos los cuales deberán ser medibles, públicos y tener un seguimiento permanente.

Incluir la prohibición de tolerar por parte de los sindicatos, actos de violencia, discriminación, acoso u hostigamiento sexual. La noción de “tolerar” es la clave en este planteamiento, pues si bien en la ley ya se encuentra la prohibición de actos de acoso u hostigamiento, lo que a veces más se presentan son los casos en los que los sindicatos toleran su ocurrencia o “se hacen de la vista de gorda”, como se dice coloquialmente.

La lista de aspectos por legislar en la LFT en materia de igualdad entre mujeres y hombres es aun mucho más larga, solo apunté algunos tópicos para que, aquellos o aquellas aspirantes a diputados, de ser electos, se tomen en serio su papel de adecuar los marcos jurídicos a nuestras necesidades sociales.

Aleida Hernández
Aleida Hernández

Profesora e investigadora de la UNAM, ha escrito diversos libros y artículos sobre derecho, seguridad social, trabajo, despojo, luchas sociales y derechos de las mujeres. Actualmente es integrante del Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario para atender la Declaratoria de Alerta por Violencia de Género contra las mujeres de la Ciudad de México.

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