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Ordenan al periódico Tribuna de Campeche y a su ex director pagar 2 mdp por daño moral (nota de José Landa en OEM-Informex)

Jorge González Valdez asegura que dejó de ser director de Tribuna de Campeche en 2017. / Foto: Facebook: programa televisivo de Jorge González Valdez.

La medida surgió después de que Walther David Patrón Bacab, titular de Comunicación Social del gobierno de Campeche, se quejara sobre una serie de publicaciones de 2022.

José Landa / OEM-Informex

El Juzgado del Primer Distrito Judicial de Campeche ordenó a Organización Editorial del Sureste S.A. de C.V., empresa propietaria del periódico Tribuna de Campeche y a su ex director, Jorge Luis González Valdez, pagar dos millones de pesos por el delito de “daño moral” a favor de Walther David Patrón Bacab.

La jueza Maribel Beltrán Valladares, a través de una cédula de notificación personal, “condena de forma solidaria a la persona moral ‘Organización Editorial del Sureste S.A. de C.V.’ y a Jorge González Valdez, en su carácter de Director General del Periódico Tribuna de Campeche, al pago de la suma de dos millones de pesos, en favor del Ciudadano Walther David Patrón Bacab”, actual titular de Comunicación Social del gobierno de Campeche.

La medida surgió después de que el también comunicador, Patrón Bacab, se quejó de una serie de publicaciones realizadas en el año 2022, de las cuales responsabilizó al periódico Tribuna de Campeche y a su ex director.

Por su parte, Jorge Luis González Valdés informó que desde 2017 él dejó de desempeñarse como director de Tribuna de Campeche, periódico del cual está jubilado, debido a que solamente conducía un programa de televisión digital a través de la plataforma Facebook.

También dijo que él no es “solidario” empresarialmente de la empresa, a la cual pertenecían el diario en cuestión y Crónica de Campeche, que dejaron de circular desde hace más de un año, junto con la televisora local Telemar.

Layda Sansores también se quejó contra Tribuna de Campeche

También existe una queja por parte de la gobernadora Layda Sansores San Román en contra de González Valdez y la citada empresa, por el delito de incitación al odio, cuya pena incluye hasta dos años de prisión, y otra denuncia ante el Instituto Electoral del Estado, que le da la razón a la mandataria por violencia política en razón de género.

Fuentes internas del Poder Judicial del Estado informaron que aún no se ha dado conocer ningún fallo relacionado con dicha queja, acerca de si se vincula a proceso al periodista y al representante legal de la Organización Editorial del Sureste.

Sansores San Román habló de su queja sin mencionar los nombres del periodista ni de la empresa.

“Es misoginia. Son verdaderamente agresivos. A mí podría no afectarme, ya está una acostumbrada a esto. Es una cuestión de principios, no lo puedes permitir. Me lo hacen a mí como mujer que estás en estos niveles que puedes defenderte. ¿Qué mensaje le mando a las mujeres que son agredidas?”, escribió.

“Esto ha sido sistemático, es diario, como obsesivo, por eso es que no podía seguírsele permitiendo (…) Si nosotros nos sentábamos a merendar el fin de año con Romeo ¿por qué, de dónde vino ese odio, de dónde vino esa animadversión tan marcada, no sabemos, o sí sabemos, o sí sospechamos de dónde, pero lo lamentamos”, agregó la mandataria.

El consejero jurídico del gobierno estatal, Juan Pedro Alcudia Vázquez, dijo también sin mencionar nombres, que existe “una redacción basada en el insulto, en el descalificativo, en adjetivos peyorativos”.

“Claro que hay libertad de expresión, hay un derecho de acceso a la información, y también en este caso hay un tema del honor a las personas a las cuales se les descalifica sin ningún argumento (…) Pero cuando la narrativa va más allá de un ejercicio periodístico, o rompe esta barrera y esta línea de informar, y sólo es insultar y descalificar en nada abona (…) polariza y realmente sí genera odio y percepción en el ciudadano”, agregó.

La Fiscalía General del Estado (FGE) notificó a la empresa mediática y a su ex directivo, el 20 de febrero, que desde un mes antes les habían informado la determinación de las autoridades de la existencia de una “medida de protección a favor de la víctima”, que consta en el expediente CI-2-2025-24, según la cual se les prohibía “realizar conductas de intimidación o molestia”.

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