Ayer, los ministros Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán votaron a favor de que se mantuviera la suspensión del Plan B, mientras que las ministras ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf en contra.
Ciudad de México, 27 de abril (SinEmbargo).- La Presidencia de la República arremetió anoche contra los ministros Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán, luego de que votaran en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por mantener la suspensión del Plan B de la Reforma Electoral, impidiendo su aplicación en las próximas elecciones en el Estado de México y Coahuila.
A través de un comunicado, Presidencia criticó que “la Ley dejó de ser la Ley para algunos ministros”, pues “vacían de contenido el Artículo 64 de la Ley Reglamentaria y contravienen el mandato constitucional de cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulan los procedimientos constitucionales”.
“Los ministros Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y el propio Ministro Pérez Dayán, sin expresar razón alguna, votaron en contra del proyecto de resolución apoyado por las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf”, acusó Presidencia.
#ComunicadoPresidencia
— Gobierno de México (@GobiernoMX) April 27, 2023
Ministro Pérez Dayán debió abstenerse de participar en resolución de recurso que cuestionaba su determinación que suspende una norma general.https://t.co/egfvXZicyX pic.twitter.com/CL7628wDIZ
“Dicha determinación exhibe la parcialidad y el criterio evidentemente político, que no jurídico, con el que se conducen algunos integrantes del alto tribunal”, expuso.
Por otro lado, la Ministra Ortiz Ahlf había propuesto en su proyecto declarar fundado el recurso de reclamación y, en consecuencia, ordenaba revocar el acuerdo recurrido para dejar sin efectos la suspensión solicitada al considerar que el Artículo 64 de Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Ley Reglamentaria), prohíbe expresamente a los ministros de la SCJN suspender los efectos de una norma general.
Ayer, la Segunda Sala de la SCJN determinó mantener la suspensión del Plan B que incluye las próximas elecciones en el Estado de México y Coahuila, luego de que la Ministra Ortiz Ahlf presentara un proyecto resolutivo para revocar dicha suspensión que mantiene “congelado” el plan propuesto por el Presidente Andrés Manuel López Obrador.

La Ministra Yasmín Esquivel Mossa fue la única en la Sala que apoyó la propuesta de Loretta Ortiz, mientras que las y los ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez Potisek se opusieron.
El asunto será turnado al Ministro Laynez Potisek para que elabore un nuevo proyecto de resolución y sea votado en la misma instancia judicial.
A mediados de marzo, el Ministro Alberto Pérez Dayán admitió 81 impugnaciones contra la primera parte del denominado Plan B de la Reforma Electoral.

Esta primera parte incluye cambios en la Ley General de Comunicación Social y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y ha generado controversia entre partidos políticos, gobiernos estatales y municipios de oposición.
Los ayuntamientos argumentaron que la aprobación del Plan B constituye una violación directa a la Constitución Federal y afecta su autonomía presupuestaria, ya que los Poderes Legislativo y Ejecutivo Federales se extralimitan o desbordan las facultades que tienen encomendadas constitucionalmente.
En total, se presentaron 170 impugnaciones contra el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de diciembre del año, incluyendo seis acciones de inconstitucionalidad y 74 controversias constitucionales.

Una semana despues, el 24 de marzo, el Ministro Laynez Potisek concedió al INE una suspensión a la entrada en vigor del Plan B electoral, por lo que podrá seguir operando como lo hacía antes de la reforma impulsada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador.
También otorgó la suspensión solicitada por el INE respecto de todos los artículos impugnados del decreto para efecto de que las cosas se mantengan en el estado en el que hoy se encuentran y rijan las disposiciones vigentes antes de la respectiva reforma.

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