
La Sala Superior del TEPJF determinó que las actividades que derivan del proceso electoral no pueden ser suspendidas al ser de orden público y debido a que la reforma judicial es constitucional
Jorge Salcedo | OEM-Informex
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dejó sin efectos las suspensiones presentadas en contra del proceso electoral de las personas juzgadoras en México y autorizó al Instituto Nacional Electoral (INE) a continuar con la elección del Poder Judicial en 2025.
“Y quiero dejarlo claro”, afirmó la magistrada presidenta de la Sala Superior del TEPJF, Mónica Soto Fregoso, “La reforma constitucional ya se dio, la Constitución es vigente”.
El magistrado de la Sala Superior Felipe Fuentes Barrera presentó este proyecto a partir de las consultas del INE y del Senado sobre las suspensiones judiciales en contra de la elección del Poder Judicial.
“En el proyecto se propone que el Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral y otras autoridades competentes, no pueden suspender las actividades que derivan del proceso electoral por mandato normativo al ser de orden público y estar institucionalmente así previstos” informó el Secretario General de Acuerdos, Ernesto Santana, al dar lectura al proyecto.
Con tres votos a favor y dos en contra, el TEPJF determinó que la autoridad electoral podrá continuar con el proceso electoral. Fue la magistrada Janine Otálora y el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón quienes se opusieron al proyecto de Fuentes Barrera.
“La propuesta busca dejar las suspensiones dictadas en los juicios de Amparo sin efecto y a la vez sin viabilidad de acatamiento (…) Este tribunal no tiene la competencia de revocarlas” argumentó la magistrada Otálora.
La magistrada presidenta, Mónica Soto, afirmó que las autoridades “no pueden poner en pausa o detener su actuación en relación con el proceso electoral, al existir una garantía constitucional en la continuidad de la ejecución de los actos para la elección de autoridades jurisdiccionales” por lo que citó el Artículo 41 de la Constitución, párrafo tercero “en materia electoral, la interposición de los medios de impugnación constitucionales o legales no producirán efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado”.
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