La maestra que más quise y admiré en la Fac de Derecho, Marta Morineau Iduarte (1934-2004), publicó en 1997 un artículo sobre nuestra facultad peregrina (función de investigación de la Suprema Corte) en el Boletín Mexicano de Derecho Comparado (№ 89, pp. 795-811, Liga 1). Morineau identifica allí un gran caso-antecedente (1879), un caso-crisis (1946) y un caso-prueba (1996). Me parece que su análisis ayudará a ubicar la importancia que tiene, para el Derecho Constitucional Mexicano, el caso-límite de la Guardería ABC en 2010.
Caso-antecedente. A mediados de 1879 el gobernador de Veracruz, general Luis Mier y Terán, enfrentó una sublevación lerdista, que contaba con 500 soldados que desembarcaron del buque Libertad. Mier venció a los rebeldes y pidió instrucciones. Un telegrama cifrado desde Palacio Nacional le ordenó: “Mátalos en caliente”. El gobernador porfirista ejecutó de inmediato a nueve prisioneros. Se preparaba el fusilamiento de otros tres cuando llegó al lugar el juez de distrito “y enfrentándose al gobernador pudo evitar la ejecución de tres personas poniéndolas bajo la protección de la justicia federal”. El escándalo político fue mayúsculo. El fiscal adscrito a la Suprema Corte, José Eligio Muñoz, pidió al máximo tribunal que interviniese “apoyándose en su papel de salvaguarda de las libertades públicas, iniciara una investigación con el objeto de esclarecer lo ocurrido, en defensa de la justicia y la Constitución”. El pleno ordenó al juez de distrito en Veracruz, quien ya había salvado a tres personas que realizara una investigación y solicitó al presidente de la República que facilitase el trabajo del juez. Aparte, notificó de la investigación a la Cámara de Diputados federal en su carácter de Gran Jurado. Es decir, la Suprema Corte ligó su investigación al sistema de juicio político (impeachment). Protasio Tagle, secretario de Justicia de Díaz, respondió a la Corte señalándole que no tenía competencia, pero “que teniendo en cuenta los sentimientos humanitarios que la habían motivado, el presidente había ordenado la separación del comandante de la plaza de Veracruz.” Los diputados federales se declararon incompetentes para activar el impeachment contra el gobernador Mier, la investigación del juez de distrito se envió al secretario de Guerra para que castigase a los militares que ejecutaron a los rebeldes, pero no sucedió más nada. (Morineau, p.798.)
Caso-crisis. Debieron pasar 67 años para que algo similar ocurriese. Para entonces, ya estaba contemplada nuestra facultad peregrina en el párrafo tercero del Artículo 97 Constitucional. El 2 de enero de 1946, en León, Guanajuato, la policía y el ejército dispararon sobre una manifestación de sinarquistas y panistas en la plaza principal. Los manifestantes protestaban por el fraude electoral en las elecciones municipales. Oficialmente se reportaron 26 muertos y 37 heridos, pero el incidente pudo haber dejado hasta 40 cadáveres. Desde entonces se conoce el lugar como Plaza de los Mártires. (Liga 2.) El clamor popular indicaba que el gobernador Ernesto Hidalgo (PRM) había ordenado la masacre. El mandatario culpaba a los sinarquistas de preparar la violencia. Los tres supremos poderes de la Unión se activaron. El presidente Ávila Camacho ordenó una investigación a la Secretaría de Gobernación y al comandante de la zona militar el 4 de enero. El Congreso de la Unión nombró una comisión legislativa el mismo día. El 7 de enero la Suprema Corte discutió el asunto en seguimiento a una petición firmada por Manuel Gómez Morín, presidente del PAN. Las investigaciones de presidencia y legislatura culminaron en la desaparición de poderes de Guanajuato, nombrándose como gobernador provisional (en realidad, senatorial) a uno de los ministros de la Suprema Corte, Nicéforo Guerrero Mendoza. El máximo tribunal formó una comisión investigadora con otros dos ministros (Roque Estrada y Carlos Ángeles) que rindieron un informe en el cual se reportó “que había habido violaciones a las garantías individuales y al voto público, y que también se habían cometido delitos federales, aprobándose enviar copia del informe al presidente de la República, al gobernador del estado [el ministro Guerrero Mendoza] y a los peticionarios” … es decir, a Gómez Morín. (Morineau, pp.804-805) Con todo, no queda claro que se haya castigado a nadie.
Caso-prueba. El 28 de junio de 1995, en el Vado de Aguas Blancas, Guerrero, un grupo de campesinos que se dirigía a una reunión de oposición al gobierno del Estado fue detenido y masacrado por autoridades guerrerenses. 17 muertos y más de 20 heridos. Todo quedó documentado en un video realizado por los perpetradores que encontró su camino a la prensa. La masacre indignó a la sociedad y un año después, fue el pretexto del levantamiento del Ejército Popular Revolucionario (EPR).
El PRD (que aún era de izquierdas) exigió la intervención de la CNDH. Y ésta, excepcionalmente, hizo una investigación seria: recomendó destituir a varios funcionarios guerrerenses, incluido el procurador general de Justicia así como nombrar un fiscal especial para el caso. Como el gobierno de Rubén Figueroa III no reaccionase, una ONG, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (dirigida en esos días por Mariclaire Acosta) solicitó a la Suprema Corte realizar una investigación con base en el Artículo 97 Constitucional. Se abrió el expediente “Varios 451/95”, en el cual el pleno rechazó realizar la investigación porque la peticionaria no estaba legitimada constitucionalmente para hacer la solicitud. Nota, lectora, que en 1946 la Corte decidió exactamente lo contrario: pese a que el presidente del PAN no estaba legitimado por la Constitución, la Corte sí ordenó la investigación. No es lo mismo Gómez Morín (1946) que Acosta (1996).
Esta pésima decisión del pleno no fue unánime. Genaro Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo votaron a favor de realizar la investigación porque “los hechos acaecidos en el estado de Guerrero se podían tener por fehacientemente probados, siendo como eran, hechos de notoriedad evidente, y en el caso de que se hubieran violado garantías individuales, la transgresión se podía calificar de grave, pues había ocasionado inseguridad en la localidad y serios daños, tanto económicos como morales; habiendo provocado además la indignación general en toda la República. Consideraban que el máximo tribunal no podía permanecer ajeno a estas circunstancias, siendo su función primordial la de proteger las garantías individuales de todos los habitantes del país” (Morineau, pp.806-807). Magnífico voto particular, que continúa el criterio de urgencia constitucional ante la violencia homicida del gobernante tiránico que vimos en los casos de 1879 y 1946.
Pero la Suprema Corte no actuó sino hasta que, el 4 de marzo de 1996, el presidente Zedillo se vió obligado por la cada vez más grande indignación social, a hacer él mismo la solicitud. La mayoría que había rechazado activar el Artículo 97 por el prurito de la “legitimación para solicitar” debió tragarse su propio argumento (excepto el ministro Aguirre Anguiano, que insistió en no activar la facultad). Por supuesto, no se nombró ni a Góngora ni a Gudiño para realizar la investigación. Quedaron a cargo de ella los ministros Humberto Román Palacios y Juventino Castro y Castro. Los comisionados informaron que “habían existido graves violaciones de garantías constitucionales” y que de ello eran responsables el gobernador Figueroa y auxiliares cercanos. El pleno aprobó el informe (que fue lo que Calderón logró evitar en el Caso ABC de 2010).
El informe se envió al presidente de la República, el Congreso de la Unión y el Procurador General federal –así como a sus equivalentes guerrerenses. El texto es durísimo: “Los más altos funcionarios del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, que desempeñaban sus cargos en esa fecha y en los días subsecuentes incurrieron en violación grave, generalizada, de las garantías individuales”.
El gobernador Figueroa había renunciado desde que la Suprema Corte formó su comisión investigadora, pero las dos procuradurías decidieron no dar seguimiento penal a los hechos. De hecho, ninguna de esas fiscalías pasó a recoger la copia certificada del expediente que el máximo tribunal había preparado para ellas. En una conferencia de prensa, Castro y Castro manifestó su sorpresa ante esto.
Caso-límite. Los tres casos que te he contado hoy, lectora, te explican por qué el presidente Calderón estaba tan preocupado por el informe que el ministro Zaldívar había preparado en 2010 en el Caso de la Guardería ABC. Los tres precedentes muestran que –pese a la ingrata mojigatería política que había mostrado por décadas nuestro máximo tribunal– los grandes casos de violencia política, tiranía e irresponsabilidad administrativa estaban creando un nuevo consenso judicial. En 2010 Zaldívar tenía razón: la Suprema Corte debía erigirse en el máximo tribunal ético cuando todos los demás recursos de Justicia se habían agotado. En estas condiciones, y ya tan avanzada la transición democrática mexicana, si el Pleno hubiese aprobado el Informe Zaldívar no habría habido modo que la PGR y la PGJ sonorense ignorasen la investigación de la Suprema Corte.
Y por eso, en 2011, la coalición neoliberal decidió quitarle la facultad peregrina a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ligas usadas en este texto:
Liga 1:
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3496/4146
Liga 2:
http://www.memoriapoliticademexico.org/Efemerides/1/0201-1946.html






