El Consejo General del INE aprobó el catálogo de infracciones y reglas procesales que regirán la campaña para la elección judicial
Fernando Merino | OEM-Informex
Por unanimidad, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el catálogo de infracciones y reglas procesales que regirán las elecciones judiciales del próximo 1 de junio, en el cual se establecen las obligaciones a las que estarán sujetos los candidatos a ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistrados y jueces, así como servidores públicos, partidos políticos y ciudadanos.
De acuerdo con lo aprobado, constituyen infracciones de los candidatos:
- Contratar espacios en radio y televisión
- Difundir propaganda electoral impresa en material distinto al papel (lonas, playeras o gorras con su imagen o nombre)
- Realizar actos de campaña antes del periodo previsto
- Difundir propaganda electoral que contenga expresiones que constituyan calumnia o que vulnere el interés superior de la niñez
- Utilizar recursos públicos, en efectivo o en especie para su campaña
Lo que sí pueden hacer los candidatos es:
- Pagar con sus propios recursos sus campañas electorales, sin exceder los topes de gasto que fijará el INE en las próximas semanas
- Promocionarse en propaganda electoral impresa en papel reciclable, biodegradable y libre de sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente
- Participar en foros de debate organizados por el propio Instituto o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad
El catálogo establece que constituyen infracciones de los servidores públicos el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del Poder Judicial; la utilización de programas sociales y de recursos públicos con la finalidad de inducir o coaccionar a la ciudadanía para votar a favor o en contra de cualquier persona candidata.
Tampoco podrán organizar foros por parte de dependencias o entidades responsables de la ejecución de programas que impliquen la entrega de un beneficio social directo a la población, tampoco podrán participar como moderadores las personas servidoras públicas, operadoras de programas sociales y actividades institucionales adscritas a esas instituciones ni las personas servidoras de la nación.
El catálogo establece que constituyen infracciones de los servidores públicos el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del Poder Judicial
Así también son infracciones de los partidos políticos realizar actos de proselitismo, o posicionarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna, contratación de personas físicas o jurídicas que realicen y difundan encuestas o sondeos de opinión por sí o por interpósita persona, entregar cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien.
En cuanto a los funcionarios públicos, se establece que son infracciones participar en actos de proselitismo en días y horas laborales, participar en actos de proselitismo de manera activa, en días y horas no laborables, cuando no se ostente la calidad de persona candidata a juzgadora, mientras que constituyen infracciones de la ciudadanía, las personas dirigentes y afiliadas a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona observadora electoral, física o jurídica, así como concesionarios de radio y televisión
La consejera Norma Irene de la Cruz pidió que se eliminara a la ciudadanía de los sujetos de responsabilidad del catálogo de infracciones para la elección judicial, sin embargo, los consejeros no aprobaron su propuesta al determinar que también podrían incurrir en conductas que beneficien a alguna candidatura.
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