En caso de emitirse el decreto, las empresas tendrán un plazo de 90 días para reubicar sus operaciones. Estarán exentos de esta medida los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros.
SinEmbargo.
Ciudad de México, 18 de enero (SinEmbargo).– El Presidente Andrés Manuel López Obrador alista un decreto para cerrar las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga y correo en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).
En caso de emitirse el decreto, las empresas tendrán un plazo de 90 días para reubicar sus operaciones.
“Es imperioso adoptar las acciones y estrategias para lograr la fluidez, calidad, oportunidad y seguridad en la transportación masiva de pasajeros, en los vuelos nacionales e internacionales”, dice el anteproyecto enviado este día a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer).

En el texto, el Presidente señala que es necesario tomar acciones para resolver la saturación en los edificios terminales 1 y 2 del AICM.
“Resulta de interés público, generar las condiciones para la adecuada y eficiente operación de dicho aeropuerto, con niveles óptimos de servicio y con ello resolver la problemática de las áreas saturadas, así como, las instalaciones de mayor intensidad de tráfico de pasajeros en los edificios terminales, en aras de incrementar la seguridad operacional, la calidad en el servicio, el bienestar y la satisfacción del pasajero”, destaca el documento.
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) menciona que estarán exentos de esta medida los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros.
“DECRETO: Queda cerrado el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México ‘Benito Juárez’, para las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga. Quedan exceptuados los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros”, refiere el documento.

De esta forma, se instruirá a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) para revisar y modificar, en su caso, los permisos del servicio al público de transporte aéreo de este tipo.

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