
Ministros aprobaron que instituciones de cualquier nivel educativo e incluso asociaciones civiles que presten servicios educativos puedan presentar amparos contra esta normativa.
Aldo Canedo | OEM-Informex
La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las escuelas pertenecientes al Sistema Educativo Nacional tienen la capacidad de impugnar las regulaciones emitidas por la Secretaría de Educación Pública (SEP) en materia de la venta de comida chatarra en los planteles.
Por unanimidad de votos, las y los nueve ministros aprobaron que no solo las escuelas de nivel medio y superior puedan tener interés legítimo para impugnar estas regulaciones; sino que, además, instituciones de cualquier nivel educativo e incluso asociaciones civiles que presten servicios educativos puedan presentar amparos contra esta normativa.
El caso se remonta a un amparo promovido por una institución de nivel medio superior que impugnó el acuerdo que establece lineamientos generales sobre la preparación y venta de alimentos y bebidas dentro del Sistema Educativo Nacional, referente a la prohibición de vender comida chatarra dentro de los planteles.
La situación llegó a la Corte luego de que se originara una contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados: mientras uno consideró que las escuelas sí tienen interés legítimo para solicitar un amparo y/o suspensión judicial; el otro determinó lo contrario.
El acuerdo que se buscó impugnar fue el publicado el pasado 30 de septiembre de 2024, cuando la SEP y la Secretaría de Salud emitieron una norma que prohíbe la venta de productos con sellos de advertencia en su empaque, como frituras, papas fritas, donas, hamburguesas, jugos, refrescos, dulces, e incluso leches de sabor.
En caso de incumplir la normativa, establece el decreto, las instituciones educativas podrían enfrentar multas de hasta 113 mil pesos, o incluso perder la licencia oficial.
El proyecto discutido y aprobado en la Corte, elaborado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, establece el criterio que de ahora en adelante deberá tomarse por parte de juzgadores federales en caso de recibir amparos respecto al tema, y avala el interés legítimo de las instituciones educativas a impugnar la norma.
Si bien los lineamientos se encuentran dirigidos a quienes comercializan, preparan y distribuyen alimentos, indica Esquivel Mossa, la normativa también propone sanciones a las escuelas, por lo que si las instituciones acreditan un agravio ante tales regulaciones, pueden solicitar la suspensión provisional, es decir, buscar que la norma no les aplique.
Al respecto, el ministro Giovanni Figueroa Mejía dijo que aprobar el proyecto no implica estar en contra de las regulaciones contra la comida chatarra, sino que la Corte solo se limita a determinar que las instituciones educativas sí pueden buscar una suspensión; y no se trata de determinar si tales regulaciones son legales o no.
Pese a que el proyecto fue avalado por unanimidad de votos, la ministra Lenia Batres Guadarrama dijo que su voto fue obligado por la mayoría. En su participación, explicó que los lineamientos de la SEP y la Secretaría de Salud no genera un agravio directo a asociaciones civiles que brindan servicios educativos y venden productos alimenticios.
“En consecuencia, las asociaciones educativas, no tienen interés para solicitar o no debería de serles reconocido el interés para solicitar la suspensión provisional en contra de los lineamientos generales para la preparación, distribución y expendio de los alimentos y bebidas, puesto que, conforme a su objeto social, no se actualizaría ningún daño, ni inminente ni irreparable, ni en ninguna otro a su esfera jurídica, ni el interés social que justifique su otorgamiento”, dijo en la sesión del 28 de octubre.
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