El Presidente argumentó que el Ministro Pérez Dayán “viola la Constitución” al suspender la aplicación del Plan B de la Reforma Electoral porque la decisión “sólo” puede invalidarse mediante el voto de ocho ministros.
Ciudad de México, 27 de febrero (SinEmbargo).- El Presidente Andrés Manuel López Obrador impugnó la decisión del Ministro Alberto Pérez Dayán de frenar la aplicación del Plan B de la Reforma Electoral en Coahuila y Estado de México para las elecciones del próximo 4 de junio, pues “es un fraude a la Constitución”.
A través de la Consejería Jurídica de la Presidencia, el mandatario argumentó que el Ministro Pérez Dayán “viola la Constitución al suspender aplicación de la Ley General de Comunicación Social”, puesto que “las normas expedidas por el Congreso de la Unión sólo pueden invalidarse mediante el voto de ocho ministros y está proscrito expresamente suspender sus efectos”.
“Los juzgadores, como todas las autoridades del Estado, están obligados a fundar y motivar sus decisiones, por lo que el Ministro Pérez Dayán no puede apartarse de las reglas específicas que establecen las leyes al tramitar los medios de control constitucional, pues la legitimación del Poder Judicial se diluye cuando sus decisiones responden a posiciones políticas o personales”, señala el documento.

El Presidente expuso que la suspensión del Plan B en Coahuila y Estado de México “afecta de manera grave una de las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano”, ya que “sólo la determinación del pleno de la SCJN puede tener por efecto declarar la invalidez de una disposición general”.
“Es fundamental que los ministros que integran la SCJN actúen dentro de las atribuciones que les corresponden, sin traspasar los límites que le impone la Constitución y las leyes”, agregó.
El pasado 21 de febrero, el Ministro concedió una suspensión provisional para que las reformas a las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, que integran el Plan B de la Reforma Electoral, no se apliquen en los actuales procesos electorales que se desarrollan en el Estado de México y Coahuila.

De acuerdo con la información dada por la SCJN, la suspensión para que la Ley no sea aplicada en los procesos electorales del Edomex y Coahuila se debe a que se promulgó durante el periodo de veda electoral, acto que está prohibido en la Constitución.
“De no concederse (la suspensión), su aplicación podría causar afectaciones irreparables al sistema democrático y a los derechos fundamentales implicados en este”, se expone.
Se trata de siete acciones de inconstitucionalidad admitidas por el Ministro Pérez Dayán, quien además suspendió la entrada en vigor de las reformas a la Ley General de Comunicación Social, que limita el gasto en dicha materia a sólo 0.1 por ciento del presupuesto de las alcaldías del país, para que no se apliquen en el Estado de México y tampoco en Coahuila, los dos estados que tendrán elecciones este año.

En total, la Suprema Corte ha recibido más de 47 acciones de inconstitucionalidad y más de 31 controversias constitucionales contra el Plan B Electoral del Presidente Andrés Manuel López Obrador.

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