El amparo es una herramienta jurídica para proteger a los ciudadanos del abuso de autoridades o particulares.
En medio de las celebraciones patrias, el 15 de septiembre de 2025, la presidenta Claudia Sheinbaum propuso actualizar la Ley de Amparo, Código Fiscal de la Federación y Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Acorde con la mandataria, la reforma se añadiría al artículo 5 de la Ley de Amparo de la Constitución Mexicana.
Dos días después, en la mañanera del pueblo, explicó que esta adición servirá para garantizar que el amparo proteja intereses y derechos colectivos y difusos.
De acuerdo con la presidenta, la reforma tendría las siguientes ventajas:
- Disminuir tiempos y características de las sentencias
- Una sentencia firme de la Corte, sin múltiples amparos previos a su ejecución
- Limitaría la suspensión de actos reclamados, evitando su uso abusivo
Adán Augusto López Hernández, presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) en el Senado, indicó que esta reforma se analizará por la Cámara alta y el Pleno.
“Nosotros vamos (…) a analizar la iniciativa propuesta y en su momento a votarla”, indicó el 18 de septiembre.
El senador recalcó que el juicio de amparo es un símbolo de México y que no habrá parlamento abierto al referir que los tiempos apremian y que se espera que la reforma se discuta la última semana de septiembre o la primera de octubre de 2025.
¿Qué es la Ley de Amparo?
La Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución de México, establece las reglas aplicables en el juicio de amparo, indica la Cámara de Diputados.
Esta herramienta jurídica debe proteger a los ciudadanos de normas generales, actos u omisiones por parte de autoridades o particulares, todo ante los órganos del Estado. Establece los siguiente:
- Causales de improcedencia y de sobreseimiento del juicio de amparo
- Disposiciones aplicables al recurso de revisión, queja, reclamación e inconformidad
Bajo las disposiciones actuales, este recurso aún puede promoverse mientras exista una norma u omisión que provoque la violación de un derecho humano, aunque la parte quejosa no tenga un derecho subjetivo al respecto.
Por ejemplo, si un río es o será contaminado, las comunidades cercanas pueden presentar un juicio de amparo en contra, pese a que no les pertenezca el agua o el territorio por donde circula.
Es decir, las afectaciones directas no son su propiedad —pues el río es un bien nacional— pero sí afecta a su salud, lo que representa una omisión de las autoridades al no prevenir o remediar la contaminación.
Por tanto, el amparo es un recurso que evita y protege a las personas de los abusos de poder, en protección y garantía de los derechos humanos; reconstruye el tejido social.
“A través de él podemos reconocernos como sujetos de derechos”, indicó en 2014 Juan N. Silva Meza, expresidente ministro de la SCJN, en una guía al respecto.
Explicó es una forma pacífica de defender los derechos de todos los integrantes de la sociedad mexicana y una de las herramientas legales más utilizada en México.
Al resolver en favor del amparo, el tribunal que resuelve extenderá la protección de la justicia federal y la autoridad abusiva deberá cumplir la sentencia dada, indicó el jurista mexicano.
Las dependencias competentes en el juicio de amparo son la SCJN, tribunales colegiados de circuito y de apelación y juzgados de distrito. De manera excepcional auxilian los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales estatales.
Reforma a la Ley de Amparo: suspensiones y sistema digital
Acorde con la presidenta Claudia Sheinbaum, la reforma a la Ley de Amparo disminuiría los tiempos para la ejecución de las sentencias, y que: “No tengan que pasar 20 años para resolver un caso”.
Propuso prohibir suspensiones que permitan actividades relacionadas con presunto financiamiento al terrorismo u obstaculicen la labor de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF); la dependencia podrá bloquear cuentas a excepción de casos particulares.
Estas medidas se acompañarían con garantizar los recursos necesarios mientras se resuelve el juicio, como salarios, alimentos y obligaciones fiscales o hipotecarias.
Para solucionar la lentitud de los procesos se procedería de la siguiente manera:
- Plazos de cinco días para notificar la admisión de recursos de revisión o amparos directos
- Plazo máximo de 60 días para dictar sentencias fuera de la audiencia constitucional
- Limitación a recusaciones improcedentes o dilatorias
- Restricciones para ampliar plazos de pruebas o de demanda para evitar retrasos artificiales
En conjunto, se implementaría un sistema digital ante el Órgano de Administración Judicial, con promociones y actuaciones jurídicas por vía electrónica con plazo transitorio de hasta 360 días.
Modificaciones de suspensiones en reforma a Ley de Amparo
Respecto a las modificaciones que sufrirían distintas suspensiones y sus características, el documento indicó lo siguiente:
- Suspensión definitiva sólo procederá si la licitud de los recursos está acreditada.
- En caso de estar frente a delitos sujetos a prisión preventiva oficiosa, la suspensión no frenará el proceso penal
- Suspensión del acto reclamado podría negarse de parte del juez por presunto daño social o irreparable
- No otorgamiento de suspensiones para actividades que requieren permisos revocados o inexistentes
¿Qué llama la atención de la reforma a la Ley de Amparo?
Expertos en la materia acusaron que las suspensiones planteadas sólo protegerían la libertad personal del imputado, pese que la Ley de Amparo se dictó en protección del ciudadano.
La reforma permitiría la imposibilidad material o jurídica de cumplir las sentencias, además de que las sanciones serían para el organismo y no el funcionario a título personal.
Ambos cambios eximirían a las autoridades imputadas de multas o responsabilidades penales y estas las pagaría el Estado; es decir, con dinero público recuperado de los impuestos.
Uno de los puntos controversiales de la reforma a la Ley de Amparo fue la modificación de la definición del interés legítimo, que ahora implicaría obligatoriamente una lesión jurídica real, actual y diferenciada.
Es decir, el amparo se promovería sólo después de cometido el abuso de autoridad, o bien, mientras suceda la violación de derechos humanos contra la persona quejosa.
“De tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético o eventual”, advierte el documento propuesto el pasado 15 de septiembre.
La activista mexicana, Carla Escoffié, acusó que esta modificación fomenta la obstrucción del ciudadano a acceder a un juicio de amparo, pues la afectación tendría que acreditarse.
Indicó que esta ley sería especialmente limitante y restrictiva con los amparos colectivos, como en los casos de medioambiente y relacionados con espacios públicos.
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