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Consulta de revocación va; INE no tiene facultad para suspenderla, revira TEPJF (nota de Héctor Tapia en Metapolítica)

diciembre 30, 2021
Consulta de revocación va; INE no tiene facultad para suspenderla, revira TEPJF (nota de Héctor Tapia en Metapolítica)

Héctor Tapia / Metapolítica

Morelia, Michoacán.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio un revés al Instituto Nacional Electoral (INE) al revocar el acuerdo por medio del cual había suspendido el proceso de realización de la consulta de revocación de mandato.

En la misma se definió que se tenía que continuar con el procedimiento y a su vez vincular a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para una posible ampliación presupuestal.

En la sesión que tuvo el pleno del organismo jurisdiccional, se definió que el INE no tenía facultades para suspender la realización de este mecanismo de consulta, la cual se había suspendido por acuerdo del Consejo General del mismo organismo electoral, bajo el argumento de la insuficiencia presupuestaria.

También frente a este acuerdo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció al respecto y refirió que no se podía suspender el mecanismo de consulta, que está proyectada a realizarse para el mes de abril, si se validan las firmas que fueron presentadas hasta el 25 de diciembre pasado ante el INE.

El proyecto de sentencia que elaboró el magistrado Felipe Fuentes Barrera fue avalado por unanimidad, en el cual se estableció que el Consejo General del INE carece de atribuciones para interrumpir el proceso de la consulta de revocación de mandato, y que conforme a la ley deberá implementar las medidas que estime convenientes para la organización de la misma.

Además, establece que el único supuesto bajo el cual se podría justificar una suspensión o interrupción es que se hayan incumplido con los requisitos constitucionales y legales que se establece en la norma para solicitar la aplicación del mecanismo de participación.

La sentencia refiere que el INE debe realizar o tomar las medidas presupuestales necesarias para la realización de la consulta, y que en caso de insuficiencia, como la que argumentan, deben realizar las gestiones necesarias ante la SHCP para solicitar la ampliación del presupuesto, instancia que a su vez deberá dar respuesta a la solicitud que les hagan llegar.

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