Con la ley en la mano: la vía obradorista de la Izquierda Mexicana

Paco Ignacio Taibo II
Paco Ignacio Taibo II.

Federico Anaya-Gallardo

En uno más de los escándalos confeccionados por la campaña negativa contra el candidato presidencial de las Izquierdas, el sábado 28 de abril de 2018, Mayolo López publicó en Reforma, sección “Voto 18”, el reportaje “Llaman morenistas a expropiar empresas”. El reportaje refiere que “en un video que circula en redes sociales” se ve al novelista e historiador Paco Ignacio Taibo II (PIT-2) decir que, si los magnates mexicanos chantajeasen al presunto presidente López Obrador, éste debería tomar medidas radicales. El video existe. Pero el ejercicio periodístico es nefasto. (https://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=1381515&sc=672)

Lo anterior nos lo aclaró Luis Hernánez Navarro de La Jornada en un tweet: “Curiosa nota la de Paco Ignacio Taibo II @Taibo2: La cabeza no corresponde al contenido de la información. Las declaraciones son de hace siete meses. Las hizo en una presentación de su libro Patria. La nota no consigna ninguno de los dos hechos. Nunca se pidió la opinión del aludido.” (https://twitter.com/lhan55/status/990431990225735681)

Pese a la inexactitud, la calumnia siempre deja algo… En este caso desenterró anti-comunismo. Pedro Ferriz de Con twiteó lo que sigue: “El peligro que implica un AMLO presidente está –entre otros factores– en sus allegados. Paco Taibo II es hijo de una familia radical comunista española, que vino a México a contaminar con ideas rojas. Empieza a manejar un tema: EXPROPIACIÓN!! Primera llamada!” (https://twitter.com/pedroferriz/status/990238468855939072) No vale la pena comentar sobre lo miserable. Lo consigno para mostrar los efectos de las campañas negativas.

Es necesario aclarar que PIT-2 es un valiente que jamás ha ocultado sus posiciones. Hace dos meses protagonizó otro jaleo al posicionarse en contra del empresario regiomontano Alfonso Romo, a quien López Obrador ha señalado como su jefe de gabinete en caso de ganar la elección. Durante aquella tormenta, Tatiana Clouthier, coordinadora de la campaña presidencial, señaló –por cierto, al diario Reforma– que en Morena “cada quien es responsable de sus declaraciones y es un equipo de librepensadores; (Taibo) me parece un hombre de lucha y pensador, y de igual manera respeto y admiro a Poncho [Romo]”, según nota de Zedryk Raziel del 16 de marzo. (https://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=1347599&v=3)

Regresemos a la tormenta actual. Dice Reforma que dijo PIT-2 (hace siete meses) que López Obrador debe expropiar a los empresarios que lo chantajeen. Pues resulta que PIT-2 elaboró sobre el tema –casi en tiempo real– en una entrevista para el diario español El País, que la cabeceó así: “Paco Ignacio Taibo II, Historiador Mexicano: ‘No habrá otra opción que gobernar por decreto para transformar México” (nota de Jacobo García, jueves 3 de mayo). De entrada, Paco aclara que estamos ante “un debate artificioso armado con malicia y mala fe. Unas declaraciones de hace siete meses donde analizaba una hipotética intervención en caso de una victoria de López Obrador y que las empresas amenazaran con irse del país… Pero ni Obrador quiere expropiar ni yo lo pienso, salvo condiciones de emergencia”. Profundiza acerca de la coalición morenista: “Hay un intento de López Obrador por abrirse al centro. Ya hay una base de izquierdas consolidada y se trata de incorporar nueva gente sin negociación programática”. Casi al final, PIT-2 se pregunta: “Qué tanto vamos a poder romper con el proyecto neoliberal una vez que lo convirtieron en leyes”, y agrega: “Mi duda es qué tanto un presidente de México puede gobernar por decreto presidencial como hizo Cárdenas en su día”. (Consultar la nota en https://elpais.com/internacional/2018/05/03/mexico/1525310186_014078.html)

Resguardémonos un momento de la tormenta y meditemos. ¿Lázaro Cárdenas gobernó por decreto presidencial? Según mi leal saber y entender, no. El partido oficial (PNR en 1934, PRM en 1938) siempre tuvo mayoría en las dos cámaras federales. Sólo muy excepcionalmente los legisladores se opusieron al Presidente, por ejemplo, para negar el voto a las mujeres, congelando la publicación de una reforma constitucional ya aprobada. De hecho, el gran triunfo político de Cárdenas contra el maximato callista fue recuperar para la Presidencia el uso de sus atribuciones legales –que eran muy grandes desde 1917.

La tormenta tiene que ver con el miedo que causa López Obrador. ¿Gobernaría por decreto? No. Hoy en día, la presidencia mexicana sigue siendo constitucional y legalmente tan poderosa como en 1917 o 1938. (Ni el PRI ni el PAN han aceptado cambiar eso –las propuestas enviadas a las cámaras en este sentido se inscriben en el actual proceso electoral). El gran decreto cardenista del 18 de marzo, recordémoslo, fue un acto de defensa de la más estricta legalidad: como las compañías petroleras se rehusaron a cumplir una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a favor de los sindicatos, la Presidencia intervino y zanjó la cuestión recuperando la propiedad de los hidrocarburos. Cárdenas es uno de los modelos históricos de Andrés Manuel y por eso el ejemplo es relevante. Carlos Montemayor, en su librito 1938: el petróleo que fue de México, argumento histórico para una película que aún no se ha filmado (La Jornada Ediciones: 2008) nos recuerda cómo los líderes de los sindicatos estadunidenses apoyaron a los trabajadores mexicanos y hace decir a John Lewis, líder obrero en Washington DC, que “tanto los trabajadores como los patrones deben acatar los fallos de las autoridades legalmente constituidas en los países democráticos… Cuando las partes someten su caso a los tribunales… deben acatarse las sentencias.” Esta es la historia del cardenismo. No es un relato de un gobierno por decretos sino de la defensa de la ley.

¿Seguirá Andrés Manuel el ejemplo del General Cárdenas? Indudablemente. Ya ha dado prueba de ello.

En 1988, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó una nueva Ley de Instituciones de Asistencia Privada. Esta ley estadual sustituía una ley emitida en 1943 por el congreso federal para el DF. Las instituciones de asistencia privada (IAPs) son asociaciones privadas con patrimonios dedicados en perpetuidad a unas tareas de asistencia social –tareas que son de interés público. Para asegurar que las IAPs cumplan adecuadamente su trabajo siempre ha existido un organismo regulador público. En el periodo colonial eran las órdenes religiosas supervisadas bajo el Regio Patronato o la Corona directamente. En 1899 se crearon Juntas de Beneficencia Privada nombradas por los gobernadores de cada estado y por el Presidente en el DF. Hoy en día, en la Cdmx, es la Junta de Asistencia Privada (JAP). La ley de 1943 había sido modificada en tiempos de Salinas de Gortari para que la JAP tuviese mayoría de votos privados controlados por las IAPs más grandes. Una situación perversa y una oportunidad de corruptelas y favoritismos ideológicos –denunciados por las IAPs más pequeñas. La ley de 1998 no le dio mayoría al gobierno de la entidad en la JAP, sino simplemente la volvió paritaria GDF-privados. Y no afectaba en nada más a las instituciones. Pese a ello, muchas IAPs, lideradas por el Nacional Monte de Piedad (NMP) presentaron decenas de amparos. El caso también llegó a la SCJN vía una acción de inconstitucionalidad presentada por la minoría de Derechas (PRI y PAN) en la legislatura. Se alegaba que la legislatura estadual no tenía facultades para abrogar una ley federal; que la nueva ley era “expropiatoria”; y que el GDF pretendía “confiscar” los bienes de la asistencia privada. Este argumento se presentó a los medios de comunicación en un tono anti-comunista muy parecido al que vemos en la tormenta que he comenté al principio. ¿Cómo se resolvió? En resumen, la Corte decidió que (1) la ALDF tenía todas las atribuciones, como legislatura estadual, para expedir una nueva ley porque la ley de 1943 era una ley estadual; (2) que la asistencia privada era una actividad incluida en la asistencia social y que esta última era de interés público y por lo mismo, la regulación pública de las IAPs era legal y legítima; y (3) que las disposiciones de la nueva ley no alteraban las reglas de la previa.

Poco a poco, siguiendo las directrices de la SCJN en la acción de inconstitucionalidad, los amparos de las IAPs se fueron resolviendo y para 2001, ya en la administración López Obrador, sólo quedaban pendientes unos pocos –entre ellos, el promovido por el NMP. En este juicio, el patronato había alegado que, como el Monte había sido fundado en 1775, antes de la fundación de la república, leyes como la de 1998 no podían aplicársele. Sobre este extraño alegato, el ministro Juventino Castro, quien preparó el proyecto de sentencia, señaló que debía rechazarse porque si fuese verdad lo alegado, tampoco tendría el quejoso derecho a recurrir a este tribunal.

¿Qué hizo el gobierno obradorista con esta victoria judicial? Llamar a la colaboración razonable, transparente y leal de la asistencia pública y privada. Más nada.

Pero el litigio continuó un poco más. El NMP pretendió ganar por vía administrativa lo que había perdido en la judicial. Obligado a reconocer a la nueva JAP paritaria, solicitó que esta le autorizara una reforma de estatutos que le permitiría a su patronato (totalmente privado) renovarse en el futuro sin intervención de la autoridad (JAP). Esta reforma se rechazó con el siguiente argumento, presentado por la Secretaría de Desarrollo Social del GDF (cabeza del sector al que está adscrita la JAP): Aún cuando las normas de 1775 ya no son aplicables en 2003, todas las leyes sobre asistencia privada desde 1899 hasta 1988 han ordenado preservar la voluntad del fundador de la institución. El NMP fue fundado por el Conde de Regla (Pedro Romero de Terreros) y por la Corona (el Estado). En los estatutos originales se estableció un régimen mixto de gobierno, incluyendo sujetos privados y representantes del poder público. Por tanto, lo razonable es que cualquier reforma mantenga esa combinación en cualquier reforma presente y posterior. La JAP sostuvo su intervención en la designación de los patronos del NMP.

El caso puede parecer complicado, pero es un ejemplo que retrata bien el respeto irrestricto a la ley por parte de las administraciones Cárdenas y López Obrador. La secretaria de desarrollo social en la última de estas administraciones, Raquel Sosa Elízaga, restableció la confianza rota por los litigios irresponsables contra la ley de 1998. Al NMP jamás se le pidió desviar sus recursos para beneficiar a grupos específicos, sino tan sólo que transparentara el modo en que otorgaba financiamiento a los cientos de IAPs pequeñas que lo requerían. Y esto último era lo que otras IAPs mayores y el propio GDF ya estaban haciendo desde 2001.

Ya terminados los litigios, se invitó al NMP a unirse al Programa de Financiamiento para la Asistencia e Integración Social (Profais) en el que ya participaban el GDF y el Montepío Luz Saviñón, IAP (MLS). Este programa organiza hasta hoy en día el “apoyo financiero a proyectos de las Organizaciones de la Sociedad Civil (Asociaciones Civiles, Instituciones de Asistencia Privada y Sociedades Cooperativas), registradas en la Ciudad de México previa selección por parte del Comité de Selección” formado en igualdad por las “instancias cofinanciadoras” (GDF, MLS y NMP). Se asegura transparencia y equidad para todas las organizaciones que atienden personas en situación de calle y en cualquier situación de vulnerabilidad. (Sobre el programa ver http://www.sds.cdmx.gob.mx/programas/programa/profais)

La resolución del conflicto de la JAP fue mucho menos romántica que las arengas de PIT-2, pero fue efectiva y demuestra que el liberalismo obradorista no sólo es popular, sino estrictamente legalista, siguiendo el viejo modelo juarista. Lo que perturba mucho es que los adversarios de Andrés Manuel y su movimiento prefieran revivir el anticomunismo (Ferriz de Con) e incluso hacer apología del delito, como acaba de hacer Ricardo Alemán. Pero esto último es otra historia y debe ser analizada en otra ocasión.

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