
El organismo acusa que la redacción del tipo penal de ciberasedio carece de claridad y puede derivar en interpretaciones arbitrarias que afecten la libertad de expresión.
Alba Espejel | OEM-Informex
A pesar de que el Congreso local realizó modificaciones a la redacción de la Ley de Ciberasedio, aún presenta elementos que no son claros ni precisos, esto lo consideró la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y por tal motivo, ya promovió dos acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Según la CNDH, la falta de definición en los conceptos utilizados en el tipo penal genera incertidumbre y puede propiciar arbitrariedad en su aplicación, por ello, cree necesario frenarla. La primera acción fue registrada el 14 de julio bajo el expediente 76/2025 y la segunda el 11 de agosto con el número 88/2025.
Ambas están en trámite, las dos acciones continúan en análisis por parte de la SCJN y están pendientes de resolución.
En el documento presentado ante la SCJN se argumenta que, para garantizar el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, las leyes deben describir con precisión las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones.
Cuando esto no ocurre, señala la Comisión, se vulnera el principio de taxatividad, lo cual impide que las personas comprendan con claridad qué acciones están penalizadas.
La CNDH expone que el uso del término “hostigar” en el tipo penal de ciberasedio resulta problemático, ya que su definición implica repetición, lo cual ya estaba regulado en la figura del ciberacoso desde 2019.
Esta duplicidad normativa —añade el organismo— puede generar confusión sobre qué delito debe aplicarse o si ambos podrían usarse simultáneamente para una misma conducta.
Asimismo, el documento advierte sobre el uso del término “intimidar”, al considerar que se trata de un concepto subjetivo que depende del efecto emocional en la víctima.
La CNDH indica que una conducta que provoque miedo o inhibición puede ser percibida de forma distinta por cada persona, lo cual dificulta la aplicación uniforme de la ley.
De acuerdo con la Comisión, este grado de ambigüedad no brinda certeza jurídica y puede permitir que se castigue una misma conducta bajo múltiples delitos, sin claridad sobre cuál debe prevalecer.
La CNDH advierte que el verbo rector “intimidar” también genera incertidumbre jurídica, ya que su comprensión depende de una apreciación subjetiva del sujeto pasivo.
El término, definido por la Real Academia Española como “causar o infundir miedo”, describe un efecto que varía entre personas, lo que impide establecer de forma objetiva cuándo se configura la conducta sancionable.
El organismo señala que no se exige acreditar la intención de dañar, lo cual podría derivar en sanciones penales para personas que no pretendían causar miedo o inhibición, pero cuyo comportamiento fue interpretado de esa manera. Esto propicia la posibilidad de una aplicación arbitraria de la norma.
Respecto al verbo “ofender”, se considera que su definición legal presenta un problema similar, ya que depende en gran medida de la valoración personal tanto de la víctima como de la autoridad que interpreta la norma.
La CNDH enfatiza que el tipo penal no requiere que el emisor tenga la intención de ofender, por lo que bastaría con que se presuma una afrenta para que se configure el delito, incluso si el autor del acto no tuvo ánimo de causar daño.
Finalmente, se concluye que la descripción actual de “ofender” en medios digitales permite un amplio margen de discrecionalidad para que las autoridades definan qué expresiones ameritan sanción penal, lo cual deja en incertidumbre a los gobernados al no existir parámetros objetivos de evaluación.
¿Qué fue lo que pasó?
La Ley de Ciberasedio en Puebla fue incorporada en el artículo 480 del Código Penal local como parte de una reforma aprobada en junio de 2025.
El delito se configura cuando una persona usa tecnologías digitales—como redes sociales, correos electrónicos o plataformas similares—para hostigar, vigilar, intimidar, ofender o vejar de forma reiterada a otra persona, alterando su vida cotidiana o dañando su integridad física o emocional.
Aunque la pena mínima fue reducida de 11 a seis meses con la reforma, el texto legal no exige demostrar la intención del agresor ni presenta criterios claros para definir estas conductas.
Este vacío en la redacción ha generado preocupación entre periodistas, activistas y organismos defensores de derechos humanos, quienes advierten que los términos “hostigar”, “intimidar” y “ofender” son ambiguos y dependen de valoraciones subjetivas.
Existe el riesgo de que la ley se aplique de manera arbitraria y sin garantizar la libertad de expresión. A pesar de estos señalamientos, ya se recibió la primera denuncia penal bajo esta norma, y se han iniciado foros ciudadanos para evaluar su posible derogación o modificación.
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