
El amparo admitido el viernes se une al recurso legal ejercido por el INAI, quien el 8 de diciembre informó sobre su decisión de impugnar ante la SCJN el acuerdo del Presidente
Alfredo Maza | OEM-Informex
Un juzgado federal admitió el viernes una demanda de amparo promovida por un ciudadano contra el acuerdo del Presidente Andrés Manuel López Obrador, por el que sus proyectos y obras de infraestructura son considerados de interés público y seguridad nacional con el fin de darles celeridad.
El juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicio Federales en el Estado de Querétaro, si bien negó la suspensión provisional de acuerdo, admitió esta demanda de amparo en la que el ciudadano argumentó que con la emisión de este existió una vulneración a diversos artículos de la Constitución Política, como el artículo 1 y el 6 que hace referencia al derecho a la información.
También hizo referencia a una vulneración al artículo 25 que habla sobre la competitividad para “generar mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo” por parte de entes públicos y privados, así como el artículo 27, fracción XXIX.
El pasado 22 de noviembre el jefe del Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo para que sus proyectos prioritarios sean declarados de interés público y de seguridad nacional, razón por la cual las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal quedaron obligadas a otorgarles la autorización provisional en máximo cinco días.
El amparo admitido el día de hoy se une al recurso legal ejercido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), quien el 8 de diciembre informó sobre su decisión de impugnar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el acuerdo del Presidente.
Esta decisión del órgano garante de la transparencia en el país se dio luego de que éste advirtiera que el acuerdo podía afectar el derecho a la información ya que, al considerar las obras públicas como asunto de seguridad nacional, la información sobre éstas quedaría reservada.
“Asimismo, se constató que el Acuerdo vulnera los principios de inatacabilidad, definitividad y vinculatoriedad de las resoluciones del Pleno, al precisar que la información será de seguridad nacional, abre la posibilidad de impugnación, mediante el recurso de revisión en materia de seguridad nacional, de las resoluciones en que se ordene la entrega de la misma información”, añadió el Instituto.
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