Restricciones vehiculares implementadas tras la primera contingencia de ozono en la temporada
Anel Rangel / Quinto Poder
La primera contingencia de la temporada de ozono ha sacudido a la Ciudad de México (CDMX) y la Megalópolis. La Comisión Ambiental de la Megalópolis ha reportado una preocupante concentración máxima de ozono, alcanzando 167 ppb en la estación de monitoreo Ajusco Medio, ubicada en la alcaldía Tlalpan de la capital mexicana. La combinación de un sistema de alta presión en el centro del país, cielo despejado, ambiente brumoso y reducción de visibilidad ha provocado la acumulación de contaminantes, desencadenando así la activación de la fase I de contingencia ambiental.
Con la activación de esta contingencia, se han establecido restricciones vehiculares que entrarán en vigor el viernes 23 de febrero, con el objetivo de mitigar los efectos nocivos para la salud pública. Entre las medidas implementadas se encuentra la suspensión de la circulación de ciertos tipos de vehículos durante un horario específico, así como excepciones para casos especiales.
Restricciones vehiculares:
- Los vehículos con holograma de verificación 2 están prohibidos de circular.
- Los automóviles de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 0, 2, 4, 6, 8 y 9, así como aquellos cuya matrícula esté conformada únicamente por letras, no podrán circular.
- Los vehículos de uso particular con holograma de verificación “0 y 00”, engomado azul, y terminación de placa 9 y 0 tampoco podrán circular.
- El 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea PAR, tendrán restringida su circulación.
- Los vehículos de carga local o federal no podrán circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del EDOMEX.
- Los taxis con holograma de verificación “0”, “1” o “2” tendrán restringida su circulación de 10:00 a 22:00 horas.
Excepciones:
- Los vehículos eléctricos e híbridos, así como aquellos que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento, podrán circular sin restricciones.
- Los vehículos con holograma “00” o “0” cualquiera que sea su uso, excepto los vehículos con engomado color azul, terminación de placa 9 y 0, también podrán circular libremente.
- Los vehículos de uso particular destinados a circunstancias urgentes, como atender una emergencia médica, podrán circular sin restricciones.
- Entre otras excepciones se incluyen los vehículos de servicios urbanos, transporte escolar y de personal, así como los destinados a servicios funerarios, transporte de residuos y materiales peligrosos, entre otros.

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