Violencia contra las mujeres potosinas

Feminicidios

Federico Anaya-Gallardo

Un genocida le dijo a otro genocida: la muerte de una persona es una tragedia, la de millones es una estadística. La frase infame es atribuida al generalísimo Stalin, quien se refería a los millones de muertos durante la colectivización de la agricultura soviética (1928-1932). La conversación la tuvo con Churchill, uno de los más conspicuos responsables de la carrera armamentista europea que llevó a la hecatombe de 1914-1918 y cabeza del gobierno imperial que provocó la hambruna de 1943 en Bengala. Los números demasiado grandes nos anestesian a todos. Entre los poderosos, los números se vuelven anécdota grotesca.

El Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en el Estado de San Luis Potosí de 2017, en su capítulo 11 (Mujeres), afirma que las mujeres potosinas sufren una situación de violencia y que el feminicidio es la manifestación más grave de ella. Con datos del Inegi de 2011, el Diagnóstico reporta que “el 43.3% de las mujeres en San Luis Potosí señaló haber sufrido violencia por parte de sus parejas… de las cuales el 23.3% fueron casos de violencia extrema, lo que corresponde a una cifra aproximada de 54350 mujeres” (capítulo 11, párrafo 64).

Tengamos cuidado. Los porcentajes nos alejan de la realidad concreta y humana. El Diagnóstico añade que, en 2015 (hace tres años) la Comisión Estatal de Derechos Humanos del estado (CEDH-SLP) publicó un Informe especial sobre la situación del respeto de los Derechos Humanos de las mujeres, en el caso de feminicidios en el estado de San Luis Potosí y que en el mismo se reportó que de acuerdo a las cifras de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE-SLP), entre 2011 y 2015, “se registraron un total de 37 feminicidios; además de 79 homicidios de mujeres no tipificados como feminicidio y 8 muertes violentas, sin precisar el tipo penal, Además, en 24 de las indagatorias penales en los casos de feminicidio, se advirtió la existencia de situaciones previas de violencia familiar y de género,…” (capítulo 11, párrafo 79).

Los números citados en el Informe de 2015 llevaron a la CEDH-SLP a solicitar a la PGJE-SLP la creación de “una Unidad o Fiscalía Especializada en las investigaciones relacionas con la privación de la vida de mujeres por razones de género” (primera recomendación). Hoy existe una Subprocuradoría Especializada en Atención a Delitos Sexuales, Contra la Familia y Derechos Humanos, dirigida por la ex ombudsman potosina (2001-2009), Magdalena B. González Vega.

Pero la CEDH-SLP no se concretó a recomendar el fortalecimiento institucional, sino que concluyó que también procedía declarar una Alerta de Violencia de Género (AVG) en los municipios de San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Ciudad Valles, Tamuín, Tamazunchale y Matehuala. Atención: esto ocurrió a fines de 2015. En noviembre la CEDH-SLP solicitó a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres se declarase la AVG. Para procesar la solicitud potosina (AVGM/08/2015), se formó un Grupo de Trabajo plural. Para integrarlo hubo que emitir dos convocatorias públicas (nacional y estatal) de modo que se integrasen cuatro personas representantes de instituciones académicas y de investigación. El grupo presentó un informe con ocho propuestas de acción que fue aceptado por el gobierno del estado en abril de 2016. El gobierno potosino tuvo seis meses para remitir información probatoria sobre la implementación de las propuestas. Luego de evaluar este reporte del gobierno estadual, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) finalmente declaró la AVG en junio de 2017. ¡Año y medio después!

Bajo la AVG de 2017, el gobierno potosino se comprometió, entre otras cosas, a capacitar a las y los servidores públicos en perspectiva de género y de derechos humanos; realizar campañas de prevención; implementar una estrategia de prevención para recuperar espacios públicos; a tramitar diligentemente las órdenes de protección a mujeres víctimas de violencia; y a crear agrupaciones de seguridad especializadas en género y de reacción inmediata. No está mal, si no fuese porque en varios de los Espacios de Análisis y Participación en Derechos Humanos (EAPDH) que se convocaron para realizar el Diagnóstico, las organizaciones de la sociedad civil potosina reportaron que la violencia contra las mujeres “prevalece a pesar de las campañas y acciones que se han llevado a cabo” (capítulo 11, párrafo 64).

Si los porcentajes nos alejan de la realidad concreta y humana, un listado de promesas complejas producido en año y medio no necesariamente inspira la confianza popular. La AVG se declaró hace unos nueve meses. La acción I.3 era instalar un módulo de atención inmediata a mujeres en situación de riesgo en cada uno de los municipios comprendidos en la AVG. Ese módulo debe proveer asistencia multidisciplinaria (abogadas, psicólogas, médicas, trabajadoras sociales y elementos de seguridad).

Mi pregunta a los lectores potosinos es si ya se instaló el módulo de Matehuala. En esa ciudad urgía la asistencia multidisciplinaria a las mujeres desde mucho tiempo atrás.

En materia de derechos humanos la realidad es siempre dolorosa. Las estadísticas, que nos anestesian, pueden ser una manera de escapar al dolor. Tal vez por eso el primer ministro británico Benjamín Disraeli (1804-1881) afirmaba que hay tres tipos de mentiras, cada una peor que la anterior: las mentiras, las pinches mentiras (bloody lies) y las estadísticas. Para escapar de la mentira hay que regresar a la realidad. Recupero un caso atendido por la CEDH-SLP entre 2007 y 2009, precisamente en Matehuala. Se trata de la Recomendación 08/2009 emitida dentro del expediente 4VQO-040/2007 en contra del gobernador del estado de San Luis Potosí.

La comisión conoció del caso en enero de 2007 a través de los periódicos La Razón de Matehuala y Pulso de San Luis, que reportaron la muerte de Juan Manuel Mendoza Salinas en el interior del Cereso-Matehuala. La queja se abrió por ese deceso, pero la investigación de la ombudsman González Vega permitió descubrir que Juan Manuel había ingresado al penal debido a que por segunda ocasión había asesinado a su novia. Entre las muertes de la primera novia, Sara Oliva Nieto (1997), y la de la segunda, Elizabeth Ibarra Torres (2007), habían pasado diez años y una serie de faltas terribles de atención que, sin duda, provocaron la segunda muerte.

En teoría, Juan Manuel no debería haber estado libre en Matehuala en ese año de 2007. Había sido condenado a 14 años de prisión por la muerte de Sara en 1997. El sistema penitenciario, sin embargo, había acordado su preliberación desde 2004. Al evaluar al reo nunca se tomó en cuenta la dimensión de género en la muerte de Sara. Los exámenes y trámites que se hicieron a Juan Manuel muestran una imperdonable apatía burocrática. Como sea, entre junio de 2004 y enero de 2007, Juan Manuel vivió en Matehuala y cada semana debía ir a firmar al centro de reclusión distrital (Ceredi) de Matehuala. La agencia ombudsman pudo revisar la bitácora que se utilizaba en el Ceredi para que las personas excarceladas cumplieran con esa obligación. Se descubrió que Juan Manuel a veces firmaba y a veces no. También se documentó que los vecinos de Juan Manuel y su nueva novia, Elizabeth, se habían quejado ante la policía municipal por pleitos entre ellos. De hecho, Elizabeth había presentado querella en contra de Juan Manuel por violencia ante la agencia del Ministerio Público en Matehuala. Nadie hizo nada. Nadie se acordó que Juan Manuel había ya asesinado a una novia en 1997. Nadie parecía acordarse de Sara y ninguna autoridad se preocupó por Elizabeth –cuya muerte podría haberse evitado.

Sobre el dolor de las mujeres muertas y de sus familiares, la paradoja: este caso de doble feminicidio pudo documentarse sólo porque el varón agresor murió en circunstancias sospechosas al ingresar al sistema peniteniario por segunda ocasión.

Sobre el dolor de las mujeres muertas y de sus familiares, el cinismo del gobierno potosino. En la Recomendación 08/2009 la CEDH-SLP demandó al gobernador, entre otras cosas, que se localizara a las familias de las mujeres víctimas y que se les presentase una disculpa formal por la negligencia con que se había atendido el caso. Las autoridades señalaron que ambas familias habían emigrado y que por ello era imposible cumplir la recomendación. Se trataba de una confesión involuntaria: se mata a las mujeres, se expulsa a sus familias y el silencio impera de nuevo.

El Diagnóstico de 2017, elaborado veinte años después de la muerte de Sara y diez luego de la muerte de Elizabeh, reconoció que “los datos arrojan que el número de feminicidios ha aumentado de forma alarmante desde el 2011, situación que se ha puesto de manifiesto con los asesinatos de mujeres ocurridos en fechas recientes (2017), hechos que además han incrementado la percepción de inseguridad y de violencia hacia las mujeres entre la población” (capítulo 11, párrafo 79).

Para escapar de las mentiras, de las bloody lies y de las estadísticas denunciadas por Disraeli hay que ponerle rostro humano y nombres a los hechos. Por eso saco a cuenta la Recomendación 08/2009 de la CEDH-SLP. El ombudsman potosino debiera agregar los datos concretos de todos sus casos al Diagnóstico.

Al humanizar/personalizar los casos evitamos que nuestro sentido de la decencia se anestesie. Así regresamos el sentido de tragedia a los grandes números. Así respondemos a Stalin, a Churchill y a los genocidas criollos que dejan morir a las mujeres en nuestra Patria.

El Informe especial de la CEDH-SLP de 2015 puede consultarse en:

Haz clic para acceder a InformeEspecialsobreFeminicidios2015.pdf

El Informe del Grupo de Trabajo que analizó la Solicitud de AVG de 2015 se puede consultar en

Haz clic para acceder a 1.Informe_final_San_Luis_Potos_.pdf

La documentación generada por la Conavim en la AVG se puede consultar en

https://www.gob.mx/conavim/documentos/solicitud-de-alerta-de-violencia-de-genero-contra-las-mujeres-en-el-estado-de-san-luis-potosi

La Recomendación 08/2009 estuvo por al menos un año (2009) en la página www de la Comisión. Debería poder ser consultada de nuevo, al igual que todas las recomendaciones de esa institución.

Comenta

Deja un comentario