En el primer caso, el Tribunal ratificó las medidas contra AMLO para que se abstenga de hablar de temas electorales; en la segunda resolución pide al INE revisar las medidas cautelares de los aspirantes de Morena.
SinEmbargo.mx
Ciudad de México, 13 de julio (SinEmbargo).– La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) que prohíben al Presidente Andrés Manuel López Obrador abstenerse de realizar pronunciamientos, bajo cualquier modalidad o formato, sobre temas electorales en respeto a los principios de imparcialidad y neutralidad.
La controversia se originó a partir de la denuncia que el Partido Acción Nacional (PAN) presentó en contra del Presidente y quienes resultaran responsables, por las manifestaciones expuestas en la conferencia matutina del 26 de junio en las que descalificó a los partidos de oposición y mostró su apoyo al partido Morena.
El INE precisó que el Presidente de la República ya había emitido pronunciamientos vinculados con temáticas electorales en las conferencias matutinas del 27 de marzo; 19 de abril; 9, 11, 15 y 24 de mayo e indicó que ya se le había conminado a ajustarse a los parámetros constitucionales. Ante ello, ordenó que el titular del Ejecutivo federal se abstuviera de emitir manifestaciones, comentarios, opiniones o señalamientos sobre temas electorales, de forma que cuide que su actuar se ajuste a los principios de imparcialidad y neutralidad.
En contra de esa determinación, el director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, el coordinador general de Comunicación Social y vocero del Gobierno de la República, así como el Presidente, acudieron ante la Sala Superior para impugnar dicha medida. La Sala Superior confirmó este día el acuerdo impugnado, según lo siguiente:
I. Es posible dictar medidas cautelares respecto de las manifestaciones denunciadas, porque la difusión de su archivo audiovisual y versión estenográfica se mantiene en el tiempo.
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II. La medida consistente en una abstención de pronunciarse sobre temas electorales se justifica en el posible riesgo de afectar los principios constitucionales de los procesos electorales, aun cuando estos no hubiesen comenzado.
III. La medida no se dictó sobre hechos futuros, de realización incierta, dada la posibilidad de la reiteración de la conducta, ya que en diversas ocasiones se ha conminado al presidente a ceñirse al marco constitucional.

Finalmente, el Pleno consideró que la medida “no se trata de una censura previa, por la previsibilidad de la conducta (al ceñirse a la emisión de manifestaciones sobre temáticas electorales), así como el deber del servidor público de preservar la imparcialidad y neutralidad de los procesos democráticos”.
TEPJF PIDE A INE REVISAR INTERNA DE MORENA
En otra resolución emitida este mismo día, la Sala Superior del TEPJF revocó, por mayoría de votos, el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral que rechazó las medidas cautelares solicitadas en contra de los aspirantes a la coordinación de los comités de defensa de la Cuarta Transformación 2024-2030.
El asunto inició a partir de las denuncias presentadas por el Partido Acción Nacional y Jorge Álvarez Máynez, en contra de la participación de Claudia Sheinbaum Pardo, Adán Augusto López Hernández, Marcelo Luis Ebrard Casaubón, Ricardo Monreal Ávila, Manuel Velasco Coello, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y el partido Morena en diversos hechos que estimaron que se tratan de actos anticipados de precampaña y campaña.
El INE rechazó las medidas, sosteniendo que los eventos y recorridos relacionados con el acuerdo de Morena para elegir a la coordinación nacional para profundizar y dar continuidad a la Cuarta Transformación, eran válidos. Los denunciantes impugnaron esta negativa ante la Sala Superior.
En respuesta, el pleno, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, con los votos en contra de la Magistrada Janine Otálora Malassis y del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, determinó que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE no cumplió con su deber de realizar un análisis preliminar de los hechos denunciados de manera individualizada para cada persona involucrada, a partir las pruebas ofrecidas por los denunciantes y las recabadas por la propia autoridad administrativa, a fin de establecer si, en apariencia del buen derecho, se justificaba la adopción de medidas cautelares.
En ese sentido, se ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias emitir un nuevo acuerdo, en el que determine si los hechos denunciados violentan el principio de equidad en la contienda y, de ser así, dicte las medidas necesarias para detener los actos o hechos que podrían constituir una infracción, con el propósito de evitar daños irreparables a los principios que rigen los procesos electorales.

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