Tribunal concede amparo a El Mochaorejas y su banda, anulan condena (nota de Iván Palacios Ocaña en Quinto Poder)

Aunque la banda de los "Mochaorejas" consiguieron un amparo, no significa que vayan a salir libres Créditos: Cuartoscuro

La banda de secuestradores conocida como los “Mochaorejas” consiguieron un amparo que suspendió una condena por 50 años

La banda de secuestradores conocida como Los ‘Mochaorejas’ ha obtenido un amparo por parte del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal para Daniel Arizmendi y otros cuatro miembros de su banda, incluyendo a su hermano Aurelio. Esta resolución invalida la sentencia de 50 años de prisión que se les impuso en enero del año 2000. Sin embargo, esto no significa que los acusados vayan a ser liberados.

La decisión del tribunal ordena al juez de la causa revisar el caso y emitir una nueva sentencia, la cual podría ratificar, modificar o anular la pena de 50 años de prisión. La magistrada Isabel Cristina Porras Odriozola propuso la resolución y argumentó que Arizmendi y sus coacusados no tuvieron una defensa adecuada y que debe investigarse si fueron sometidos a actos de tortura.

“El juez de distrito de primera instancia no privilegió el derecho constitucional de defensa de los impetrantes, pues soslayó que, debido al cambio de defensor, no se ofreció ninguna prueba a favor de los justiciables”, dijo la magistrada.

Se investigará si fueron víctimas de tortura para obtener sus declaraciones. Fuente: Cuartoscuro

La decisión del juez de primera instancia fue considerada errónea, ya que no se consideró el derecho constitucional de defensa de los acusados. La magistrada también consideró que cuando esto ocurrió, si bien ya había transcurrido el plazo de 10 días que establece el artículo 150 del Código Federal de Procedimientos Penales, “lo cierto es que aún no se decretaba el cierre de instrucción”.

El Tribunal Colegiado en materia de apelación debe revocar la sentencia y ordenar al juez de primera instancia reponer el procedimiento y emitir una nueva resolución. Sin embargo, esta nueva decisión debe basarse en el Código Penal que regía en el año 2000 en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y se debe ignorar lo previsto en el Código Penal Federal que se utilizó para condenarlos.

El impartidor de justicia deberá notificar a las autoridades para que se investigue la posible tortura que sufrieron los acusados, quienes señalaron que confesaron los hechos bajo tortura. El juez de Distrito debe ordenar la práctica de diligencias para encontrar indicios sobre si la confesión de alguno de los acusados fue obtenida con base en tortura y, de ser necesario, notificar al agente del Ministerio Público para que se investiguen los hechos.

De acuerdo con el expediente, en mayo de 1997, Daniel Arizmendi, Aurelio y los hermanos Daniel, Josué Juan y Dulce Paz Vanegas Martínez secuestraron a un comerciante en calles cercanas a la Central de Abastos en la Ciudad de México. La víctima sufrió la mutilación de una parte del cuero cabelludo y, al no recibir el pago del rescate, fue asesinada nueve días después de su secuestro. Sus restos fueron encontrados en avenida Ignacio Zaragoza.

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