
La reforma, impulsada tras el caso de acoso hacia Sheinbaum, redefine el delito de abuso sexual, coloca el consentimiento al centro y aumenta las sanciones.
Rafael Ramírez | OEM-Informex
El Senado de la República aprobó este martes por unanimidad reformas a los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal con el fin de ampliar la tipificación y sanción del delito de abuso sexual. La propuesta surgió a raíz del acoso sufrido por la presidenta Claudia Sheinbaum el pasado 4 de noviembre en el Zócalo capitalino y con los cambios realizados este martes se establece que el delito se perseguirá por oficio.
Con la reforma, el artículo 260 establece que comete abuso sexual quien, sin consentimiento de la víctima y sin propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado cualquier acto de naturaleza sexual, obligue a la víctima a observarlo o la haga ejecutarlo sobre sí misma, sobre un tercero o sobre el agresor. También se considera abuso sexual obligar a la víctima a exhibir su cuerpo.
¿Qué abarca el concepto de acoso sexual?
La ley ahora define acto sexual como tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas. Asimismo, aclara que el consentimiento no puede presumirse por silencio, pasividad o falta de resistencia y que deja de existir cuando la voluntad de la víctima ha sido anulada por violencia, intimidación, engaño, amenazas, abuso de confianza, autoridad o situaciones de vulnerabilidad.
Aumento de sanciones y medidas obligatorias
La pena para este delito será de tres a siete años de prisión y una multa de 200 a 500 UMA. Además, la persona agresora deberá asistir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia o realizar servicio social, como medida orientada a la no repetición y a un cambio cultural.
Las sanciones aumentarán hasta en una tercera parte cuando el delito se cometa en circunstancias como:
- Violencia física, psicológica o moral
- En lugar despoblado o de difícil acceso
- Existencia de relación de confianza, sentimental, parentesco, laboral, educativa, docente, deportiva, artística o religiosa
- Cuando la víctima esté bajo efectos de alcohol, fármacos o narcóticos
- Cuando la víctima esté embarazada, en puerperio, en estado de indefensión, o cuando el ataque se cometa por orientación sexual o identidad de género
- En casos de servidores públicos o profesionistas, la reforma contempla destitución e inhabilitación para ejercer cargo o profesión por un periodo igual al de la pena de prisión
Impulso de la reforma
La iniciativa fue promovida por la presidenta del Senado, Laura Itzel Castillo, y la presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, Martha Lucía Micher Camarena.
Al presentar el dictamen, la senadora Micher afirmó que la reforma responde a una realidad social alarmante, donde el abuso sexual es una de las violencias más frecuentes y con altos niveles de impunidad debido a tipos penales imprecisos y criterios probatorios sustentados en estereotipos de género.
“Ya estuvo bueno de que nos dijeran que no era abuso sexual porque guardaste silencio, porque no gritaste o porque no te defendiste. Falso, absolutamente falso”, señaló.
Destacó que la reforma coloca el consentimiento libre y voluntario en el centro del tipo penal, en armonía con estándares internacionales de derechos humanos.
Agregó que se buscó una penalidad que permita el acceso a soluciones alternas, como acuerdos reparatorios o suspensión condicional del proceso, siempre garantizando la reparación integral del daño y la sanción penal.
Finalmente, llamó a aprobar el dictamen en sus términos, “el cuerpo de una mujer no se toca, el cuerpo de una niña no se toca; tenemos derecho a vivir una vida libre de violencias”.
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